La decisión, con el voto de Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti, se tomó en un caso de estafas, pero el mundo judicial ya lo analiza como una salida para los arrepentidos en el caso en el que está acusada Cristina Kirchner como jefa de una asociación ilícita. Esto puede complicar a la vicepresidenta.
La Corte Suprema de Justicia dejó abierta la puerta para que puedan esquivar el juicio oral los empresarios acusados en el marco de la causa de los “Cuadernos”, en donde la vicepresidenta Cristina Kirchner está procesada como jefa de una asociación ilícita, revelaron a Infobae fuentes judiciales. Eso no implica que el escenario les permita “zafar” de una condena, pero sí podrían acordar con la fiscalía un juicio abreviado y una pena menor. El escenario es especialmente interesante para los “arrepentidos”. Si la jugada prospera, los hombres de negocios incluso podrían evitar tener que declarar en un debate oral en donde se debata la suerte de los otros acusados que eligieron sentarse en el banquillo. Lo mismo podría correr para Oscar Centeno, el chofer que escribió los cuadernos y que hoy vive como testigo protegido.
Todo nació el 2018
No se trata de un fallo que la Corte Suprema haya dictado sobre el expediente “Cuadernos”, que nació en 2018 con las anotaciones de Centeno y creció en manos del fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli, con una seguidilla de ex funcionarios y empresarios que se arrepentían y confesaban el pago de coimas cuando la cárcel parecía una certeza. Tampoco de un escenario que ya esté planteado en esa investigación en una etapa inicial ante el Tribunal Oral Federal 7, donde todavía no se ha ordenado ni siquiera la prueba y donde esta semana la vicepresidenta fracasó en su intento de apartar a uno de los jueces por temor a parcialidad.
Sin embargo, el caso que estaba en estudio del cuarto piso del Palacio de Tribunales sí había quedado en el “radar” del mundo judicial -y sobre todo de la Procuración General- por el peso que tienen los juicios abreviados. Y era seguido con atención por sectores de la política por el “efecto dominó” que cualquier decisión podía acarrear en causas de corrupción.
Ahora, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte se pronunció el último jueves en el marco de un caso de estafas que tiene como protagonista “el Bernie Madoff argentino”, Eugenio Curatola, un financista condenado por liderar una asociación ilícita que defraudó a al menos 400 inversores entre 2001 y 2005 por más de 90 millones de dólares. Y en su fallo no solo dejó firme la condena para la ex mujer de Curatola, sino que además respaldó que algunos acusados -y no todos- puedan llegar a pactos con la fiscalía para evitar el debate oral.
Lo hizo con una resolución de menos de 30 palabras en donde dejó firme la resolución de Casación. “Considerando: que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase”, señaló el fallo.
El caso
El ex vendedor de seguros Eugenio Curatola tentaba a sus clientes con promesas de saltar el corralito que se había implantado en medio de la crisis del 2001. También aseguraba que podía garantizar ganancias del 100 por ciento a través de inversiones en el mercado a futuro de divisas en el exterior. El depósito mínimo para entrar en el negocio era de cinco mil dólares, aunque en el expediente constan inversiones de hasta 100 mil. Se firmaron más de 11 mil contratos. Pero en vez de las ganancias prometidas, la banda de Curatola armaba empresas off shore en paraísos fiscales y giradas a distintas cuentas. El dinero nunca pudo recuperarse.
En esa cruzada, Curatola no estuvo solo: su ex pareja, madre de dos de sus hijos y abogada Silvina Amestoy, fue señalada como la coautora de esa asociación ilícita que integraron, además, otras 16 personas. Precisamente, Amestoy fue la única de los 18 acusados que, cuando llegó el momento del juicio oral, rechazó llegar a un juicio abreviado por la fiscalía como había hecho el resto.
¿Qué es un juicio abreviado? Un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, que debe ser convalidado por el tribunal, en donde el acusado reconoce su responsabilidad en los hechos y asume una condena más leve, sin tener que pasar por juicio oral. Es una solución bien vista en el ámbito judicial porque “descomprime la tareas de los tribunales”, en palabras de los jueces que actuaron en este caso.
De los 18 acusados, 16 acordaron con la fiscalía una condena a tres años en suspenso mientras que Curatola negoció una pena de 5 años y dos meses de cárcel. Amestoy, sin embargo, no quiso un acuerdo con el Ministerio Público y fue a juicio oral. “Hasta último momento pensé en que Curatola iba a venir para contar qué es lo que sucedió con el dinero de la gente”, dijo la mujer, al señalar que era inocente y que sólo hizo su trabajo. En 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal 2 la condenó a siete años de prisión.
La defensa apeló. Los abogados de Amestoy dijeron que el fallo debía ser nulo: primero porque “para resolver el conflicto por vía del juicio abreviado el Código Procesal vigente requiere la unanimidad de todas las personas acusadas”. La base del planteo se fundaba en el punto 8 del artículo 431 bis que sostiene: “Cuando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad”.
La defensa, además, cuestionó que los magistrados hubieran estudiado y avalado inicialmente los juicios abreviados de los otros acusados antes de que la ex esposa de Curatola llegara al banquillo. “Con esta forma de resolver el caso, se afectó el debido proceso, la igualdad de armas y la defensa en juicio de Amestoy porque con la confesión de los coimputados se cercenó la posibilidad de interrogarlos y de confrontar su versión en forma directa con la de su defendida”, dijeron entre otros argumentos para impugnar la decisión.
La Cámara Nacional de Casación Penal aceptó analizar el caso, redujo la condena de la mujer a cinco años pero rechazó los cuestionamientos sobre los acuerdos a los que habían llegado los otros implicados . En la voz del juez Eugenio Sarrabayrouse, Casación sostuvo que “la cuestión relativa a la manera que en cada imputado prestó su consentimiento es particular e individual de cada uno de ellos y, por lo tanto, debe ser analizada en cada caso y no puede ser planteado de manera genérica por otro coimputado”.
La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema. En ese contexto, el Procurador General interino Eduardo Casal afirmó en setiembre de 2019 que el planteo debía desestimarse. “No toda intervención previa en el procedimiento justifica un temor de parcialidad que obligue a los jueces a apartarse automáticamente por prejuzgamiento”, dijo Casal, y añadió: “El recurrente no logra demostrar que la inteligencia que el tribunal asignó en el caso a lo dispuesto por el artículo 431 bis del ordenamiento ritual haya importado una afectación de la garantía de imparcialidad, la que no depende del procedimiento aplicable sino de la naturaleza y el alcance de la intervención anterior de los jueces y el contenido de sus decisiones”.
fuente: infobae por Patricia Blanco