En el marco de la causa “Frías Rodrigo Antonio s/ robo agravado”, Expte N°6841/2018, el Dr. Juan Fernando Saracho Daza, juez de la Cámara en lo Penal de la Sala II, condenó a Rodrigo Antonio Frías a 5 años de prisión efectiva por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa.
El hecho ocurrió en septiembre de 2018 en la ciudad de Concepción cuando el acusado golpeó a un joven para robarle la motocicleta y el teléfono celular. La víctima, que intentó detener la fuga, fue herida con un cuchillo de cocina.
De manera remota
La audiencia fue llevada a cabo de manera remota (a través de la plataforma “Zoom”) y además estuvieron habilitadas salas en el edificio de calle España N°1450 (Concepción). En la defensa estuvo a cargo del Dr. Leandro Suárez mientras que la Fiscalía estuvo representada por el Dr. Ramón Enrique Rojas. Desde el ingreso de este legajo a la Oficina de Gestión de Audiencias hasta su sentencia, transcurrieron treinta y tres meses.
Robo agravado
Asimismo, en el marco de la causa “Gramajo Jesus Alberto s/ robo agravado”, Expte N° 529/2018, el Vocal Dr. Sergio Dante Altamirano condenó a los ciudadanos Juan Carlos Sosa y Jesús Alberto Gramajo a 7 años de prisión efectiva por considerarlos autores penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de portación de arma de guerra.
El hecho fue cometido el 1 de febrero de 2018 en la localidad de Arcadia cuando los acusados interceptaron a la víctima para robarle la motocicleta en la que circulaba, la golpearon y le dispararon con un arma de fuego no autorizada.
La audiencia fue llevada a cabo de manera remota (a través de la plataforma “Zoom”) y además estuvieron habilitadas salas en el edificio de calle España N°1450 (Concepción). La Fiscalía fue representada por el Dr. Jorge Echayde, y la defensa a cargo del Dr. Leandro Juárez.
Transcurrieron veintinueve meses desde que este legajo ingresó a la Oficina de Gestión de Audiencias hasta su sentencia y cabe destacar que ambos expedientes eran procedentes del sistema que se encontraba vigente en la provincia antes de la reforma.