La Justicia porteña rechazó el cuestionamiento efectuado por la empresa productora de una pasta dental contra una sanción impuesta por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y confirmó la multa de $ 100.000 por violar la Ley de Lealtad Comercial al afirmar en una publicidad, que su producto es “en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos”. Así lo informó en su sitio web el Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, por mayoría, rechazar el recurso presentado por Glaxosmithkline Argentina SA (GSK Argentina) contra una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que sancionó a la empresa por infringir el artículo 9º de la Ley de Lealtad Comercial, en el que se prohíbe toda publicidad “que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión”.

Con el voto de mayoría conformado por los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, se confirmó la multa impuesta en julio de 2013 por el órgano administrativo, entendiendo que los anuncios publicitarios en los que se afirmó que una marca en particular es la más recomendada por los odontólogos para tratar la sensibilidad dental, expone como verdadera y general una preferencia por parte de los profesionales que no fue probada, y que en todo caso, sólo es probable.

En el cuestionamiento efectuado por la empresa, se argumentó que haber omitido incluir en sus anuncios publicitarios la fuente en la que se basó para afirmar que su producto es el más recomendado por los odontólogos no implicaba engaño, ya que la omisión de la fuente no convierte una afirmación verdadera en una engañosa.

En su defensa, la empresa presentó una encuesta realizada a una muestra de 400 dentistas residentes en el país. Pero la Justicia entendió que de ella no puede deducirse que resulte verdadero que Sensodyne sea, “en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos” en general.

“Por lo tanto, puesto que en las publicidades bajo análisis la empresa anunció, lisa y llanamente (y sin hacer referencia alguna a una encuesta que acotara el alcance de lo anunciado), que era verdadero que Sensodyne era, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’, cuando ello es tan solo probable, debe concluirse que realizó publicidades engañosas, en violación de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 22.802”, afirmó el camarista Hugo Zuleta en su fallo.

Por su parte, Esteban Centanaro remarcó en su voto que la Ley de Lealtad Comercial no sólo persigue “evitar que los consumidores, mediante publicidades poco claras o engañosas sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de mercaderías”, sino también “pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos de los consumidores y los de los competidores”. “Con publicidades como la examinada se pueden producir desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad que debe reinar en las relaciones comerciales”, postuló.

En disidencia se expresó la jueza Gabriela Seijas, considerando que “la autoridad de aplicación no acreditó que los avisos publicitarios referidos a la oferta del dentífrico Sensodyne conteniendo una especial referencia a su carácter de más recomendado por los odontólogos configuren una ‘inexactitud u ocultamiento’ que produjese error, engaño o confusión”, por lo que consideró que correspondía dejar sin efecto la multa.

Fuente: Clarín

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