A contramano de las denuncias de estafas o secuestros virtuales desde cárceles, la Justicia de Chaco decidió otorgar este beneficio.
La medida se toma en el marco de la garantía de derechos establecidos en tratados internacionales y en la Constitución. Luego de revisiones y entrevistas con las personas privadas de su libertad, se pudo conocer que el uso de celulares en épocas de aislamiento social por la pandemia del Covid-19 permitió garantizar derechos, como el acceso a la información, la comunicación, la educación, la salud, e inclusive la reinserción laboral y social.
Asimismo, en su requerimiento, el Comité de Prevención de la Tortura del Chaco destaca que “la utilización de dispositivos móviles en las dependencias policiales y penitenciarias ha venido a facilitar y promover el acceso a la educación, a la información, a la consolidación de vínculos familiares y afectivos, al acceso a derechos culturales, entre otros”.
Además, afirma que “los dispositivos han contribuido a la prevención directa de casos de torturas o malos tratos, así como al acceso de justicia, y a posibilitar el contacto directo de las personas privadas de libertad con los mecanismos de protección de Derechos Humanos”.
Los dispositivos podrían ser incautados y causales de actuaciones administrativas o denuncias penales si fueran usados indebidamente para amenazas y delitos informáticos incluidos en el Código Penal. La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros trabajará en conjunto con el Ministerio de Seguridad y Justicia para promover el uso seguro y responsable de celulares en las personas privadas de su libertad.
SOBRE EL PROTOCOLO
El Gobierno provincial, a través de la cartera de Seguridad y Justicia, trabajó en el protocolo para uso de teléfonos celulares de personas privadas de su libertad en comisarías y el Servicio Penitenciario Provincial.
El protocolo contempla tanto los teléfonos celulares como los ordenadores, notebooks, tablets, etcétera. El objetivo esencial es facilitar el contacto con familiares, el desarrollo educativo y cultural, y el acceso a información sobre su situación procesal, así como también una comunicación constante con su defensor oficial o particular, para acceder al derecho a una defensa eficaz, tal como lo establecen los pactos internacionales en materia de Derechos Humanos a los que Argentina se encuentra adherida.
Los dispositivos están registrados debidamente a nombre de una persona, que es responsable de todas las comunicaciones realizadas a través de los mismos, y bajo declaración jurada se establece que no sean producto de la comisión de algún delito. Además, se aclara que el Estado no será quien provea los dispositivos móviles o celulares a las personas privadas de su libertad, sino que serán ellos mismos o sus familiares quienes deberán acercar el aparato.
Si se hace saber que si una persona privada de su libertad no cuenta con recursos para acceder a un dispositivo móvil, el Estado, a través de la unidad policial o del Servicio Penitenciario, deberá garantizar el derecho a la comunicación con el grupo familiar, defensor, ya sea a través de computadoras, teléfonos fijos o celulares que se encuentren dentro de la dependencia en la que la persona se encuentra alojada.