El 27 de mayo del 2022, a las 12:10 horas, mientras una mujer se encontraba esperando el colectivo en Bolívar y Ayacucho, Aragón (conductor) y Pereyra a bordo de una moto subieron por la vereda de la Plaza San Martín y se acercaron a ella. Aragón se quedó esperando en el rodado y Pereyra se bajó rápidamente, metió su mano en el bolsillo de la campera de la mujer y le sustrajo su teléfono celular y cuatro documentos de identidad. Luego ambos se dieron a la fuga.
Ese mismo día, 35 minutos después, es decir a las 12:45 horas, mientras una mujer caminaba por calle Catamarca al 200, Pereyra y Aragón, movilizándose ambos en la misma motocicleta, se acercaron a ella. Pereyra se bajó y se abalanzó, la tiró al piso y le sustrajo el teléfono celular que tenía en sus manos, para luego darse a la fuga hacia la motocicleta en la que lo esperaba Aragón, en sentido contrario al tránsito. Ante los gritos de la víctima, personal policial que pasaba por allí los interceptaron comenzando una persecución a pie, siendo aprehendidos Pereyra en Catamarca y Córdoba, cuando intentó ocultarse en un bar, y Aragón en Mendoza y Salta.
Este lunes se desarrolló una audiencia a los fines de acercar una propuesta de juicio abreviado firmada por el Ministerio Público Fiscal y la defensa de los imputados, con el consentimiento de ellos y de las víctimas.
Esteban Gabriel Aragón y Omar Augusto Pereyra llegaron a esta instancia acusados de haberles arrebatado los teléfonos celulares a dos mujeres, el pasado 27 de mayo, al mediodía, en San Miguel de Tucumán.
La causa fue investigada por la Unidad Fiscal de Delitos Flagrantes II, encabezada por Ernesto Salas López. Siguiendo sus instrucciones, la auxiliar de fiscal Cyntia Bono planteó uno por uno los puntos del convenio. Relató los dos hechos, expuso las evidencias y precisó cuál es la calificación legal endilgada; para Pereyra, hurto en concurso real con robo en grado de tentativa; y en el caso de Aragón son los delitos de hurto, tentativa de robo y encubrimiento por receptación, todo en concurso real.
A continuación, la representante de la Fiscalía afirmó que la pena convenida entre las partes es de ocho meses de prisión de cumplimiento condicional, sumado a reglas de conducta durante un año, entre ellas fijar residencia, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, y la prohibición de tenencia o portación de cualquier tipo de arma de fuego.
Una vez que los imputados reconocieron ser los autores y especialmente teniendo en cuenta la conformidad de ambas víctimas, el juez interviniente procedió a declarar admisible el acuerdo pleno de juicio abreviado.
fuente: losprimerostv
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