La comunicación cada vez se encuentra más mediada por dispositivos tecnológicos. Esta circunstancia es una realidad que empapa todos los ámbitos cotidianos de las personas y el espacio laboral no se encuentra exento. Así lo entendió el juez del Juzgado del Trabajo de la IXª Nominación, Dr. Horacio Rey, quien en un novedoso fallo validó audios y mensajes de WhatsApp como prueba documental digital para esclarecer cómo se produjo la extinción de un vínculo laboral. De esa manera, hizo lugar al reclamo de indemnización por despido sin causa que inició un trabajador contra la empresa en la que se desempeñaba.
Las pruebas aportadas por las partes eran contradictorias respecto de cuándo y cómo había finalizado la relación laboral. Mientras el accionante aseguraba que el despido había sido realizado en forma verbal y confirmado a través de la aplicación de mensajería instantánea, desde la empresa manifestaron que el hombre había sido despedido por no haberse presentado al lugar de trabajo sin haber mediado ningún tipo de comunicación al respecto. Sin que existiera material probatorio que confirmara en forma directa ninguna de las versiones, los mensajes que recibió el trabajador se constituyeron para el juez como la única evidencia que demostró quién disolvió la relación contractual y cómo lo hizo: a partir del contenido de dichas comunicaciones, realizadas desde celulares corporativos de la firma, se dio por probado que dicho despido verbal había ocurrido con anterioridad a las fechas en las que, según la empresa, el empleado había hecho el supuesto abandono de trabajo.
De esta manera la sentencia demostró la importancia del buen análisis de cualquier tipo de registro, inclusive los considerados informales, para la protección de los derechos laborales y el esclarecimiento de la verdad. Tal como lo dice el magistrado en su resolución: “advierto que existió la intención de generar antecedentes documentales que disfracen la verdad material, sin embargo, no se tuvo en cuenta que los registros informáticos dejan marcas que permiten aproximarse al menos a los hechos tal y como acontecieron, y permitir a este Juzgador en virtud del principio de primacía de la realidad, llegar a la verdad material y objetiva de los autos”.
Atendiendo al origen, el formato y la naturaleza de la prueba, el magistrado trabajó desmembrando cada una de las capas que componen este medio de comunicación para arribar a conclusiones razonables desde el punto de vista jurídico y desde una mirada técnica. En ese sentido se realizaron test para evaluar la autoría, la integridad y licitud del medio.
Con respecto a la autoría, la pericial informática determinó que los mensajes que recibió el trabajador provenían de números telefónicos registrados a nombre de la empresa. Teniendo en cuenta que el Ente Nacional de Comunicaciones fija un reglamento en donde queda registrado el vínculo de la identidad de los usuarios de telefonía móvil y la línea telefónica, Rey entendió que la identidad del emisor de estos mensajes correspondía a la empresa empleadora quien tiene en su potestad esos números telefónicos. Si bien no existieron datos concretos que permitan identificar a las personas particulares e independientes que escribieron los mensajes o mandaron los audios, se estableció que la comunicación se dio entre el trabajador y la persona jurídica, es decir la empresa.
En cuanto a la integridad de los mensajes, se comprobó que los archivos no sufrieron ni modificaciones ni adulteraciones. Toda la información fue extraída directamente de WhatsApp teniendo en cuenta que la aplicación funciona con un sistema de comunicación “cifrada de extremo a extremo”. Lo que significa que el mensaje sale del móvil del emisor de manera codificada, recorre el camino hasta el destinatario y sólo allí se produce la decodificación del mismo, evitando que cualquier sujeto pueda interferir o corromper el contenido de la comunicación.
Para evaluar la licitud del medio, es decir, que el orden normativo vigente no sea vulnerado, el juez expresó: “es posible encuadrar al medio de comunicación en aquel previsto por el art. 318 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Asimismo, agregó que “entendida como correspondencia, la prueba de WhatsApp no es otra que una comunicación de ideas, sentimientos, propósitos o noticias que una persona hace a otra u otras, por un medio apto para fijar o transmitir tal expresión del pensamiento”.
En ese sentido, señaló que la doctrina entiende el avance de las comunicaciones y esto hace posible acompañar conversaciones electrónicas como pruebas en un juicio, entendiendo que al tratarse de comunicaciones laborales su legitimidad es la misma que las de telegramas y cartas a documentos intercambiadas entre las partes.