La Sala II del fuero contencioso confirmó la decisión, en el marco de una acción de amparo planteada por una organización de usuarios. La postura de la Intendencia.
La cuestión de fondo no ha sido resuelta todavía. Pero la Municipalidad de San Miguel de Tucumán recibió un nuevo revés en la causa iniciada a partir de la acción de amparo impulsada por una organización de usuarios y consumidores en contra del sistema de estacionamiento pago.
La jueza María Felicitas Masaguer, de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, analizó la reciente presentación efectuada por los abogados de la Intendencia y resolvió comunicarle a la sede de 9 de Julio y Lavalle que “subsiste la obligación legal” de suspender “el acto impugnado”, tal como se había dispuesto el martes pasado.
De esta manera, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que conduce Germán Alfaro (PJS-JxC) se verá impedido provisoriamente de sostener la implementación del sistema de estacionamiento medido en la capital.
El inicio de la causa judicial
José Hermenegildo García, presidente del Frente de Organizaciones en Defensa de los Consumidores y Usuarios (FoDeCUs) y vecino de San Miguel de Tucumán, inició el 22 de agosto una acción de amparo en contra de la Municipalidad en el fuero contencioso administrativo.
Con el patrocinio del abogado Diego Piedrabuena, García solicitó la nulidad del decreto municipal 4.711/SG/2021, a través del cual se autoriza la contratación directa para la concesión del sistema de estacionamiento medido. Además, requirió la anulación del contrato con la firma adjudicataria, Tecno Agro Vial UTE, y de las distintas disposiciones aprobadas en el marco de la implementación de este régimen.
FoDeCUs, en una presentación de 42 fojas, argumentó que el estacionamiento pago perjudica “a cada usuario del servicio de estacionamiento de la ciudad y, eventualmente, a cualquier habitante de Tucumán o persona que se encuentre en la provincia”. Por lo tanto, sostuvo que la situación requiere de “una sola sentencia que englobe a todos los afectados”
Entre otros puntos, la organización sostuvo que la contratación “se realizó en violación a los requisitos fijados en la ordenanza” sancionada por el Concejo Deliberante, dado que se “estableció, como impedimento para ofertar, el oferente se encuentre concursado o en un proceso de quiebra”.
“La empresa Tecno Agro Vial SA, al momento de ser adjudicataria de la concesión de estacionamiento medido, se encontraba concursada, según consta en el juicio (…) radicado en la Ciudad de Buenos Aires”, indicó FoDeCUs, adjuntando el expediente como prueba.
Además de cuestionar otros aspectos de la contratación, la organización sostuvo que la ordenanza a través de la cual se originó este sistema “resulta irrazonable”. “No tiene más finalidad que alimentar la voracidad fiscal de un Estado municipal, no existiendo servicio alguno que sea realmente prestado, en términos reales”.
“Ningún interés para el vecino”
FoDeCUs reprochó que “se le concesiona el espacio público a un privado para su explotación, permitiéndose que se lleve el 85% de la recaudación (más impuestos y gastos de facturación), siendo que todas las ‘obligaciones de hacer’ a su cargo se relacionan con el sistema de implementación de pago del estacionamiento, control del pago y sanción a aquellos que no paguen el estacionamiento; todo ello sólo redunda en un interés para el concesionario, y en ningún beneficio para el vecino”.
Sobre la base de estos y otros argumentos, FoDeCUs solicitó una medida cautelar de suspensión de la aplicación del estacionamiento medido, a los fines de “evitar perjuicios graves, tanto para el Estado como para el particular, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa”.
Pedido de informes de la Justicia a la Municipalidad
A través del oficio 1.125, firmado el 30 de agosto por la jueza Masaguer, la Sala II indicó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán que, dentro de un plazo de 48 horas, debía informar “de manera circunstanciada, los motivos y fundamentos de los actos que se le imputan, los antecedentes legales y la prueba que estime” pertinente.
Además, solicitó copia digitalizada de una serie de actuaciones referidas a la implementación del sistema de estacionamiento pago, entre ellas, el decreto municipal y el expediente del llamado a licitación pública.
En este marco, se indicó que, a partir de la fecha de recepción del oficio, regía “la obligación legal” prevista en el Código Procesal Constitucional “de suspender los efectos del acto impugnado” por el demandante. Y se advirtió sobre la excepción a esta suspensión ante el caso de posible “daño grave e inminente para el interés u orden público”.
“El contrato se presume legítimo”
El fiscal municipal, Hernán Colombres, expresó en un pedido de aclaración enviado a la Sala II que “el contrato administrativo de concesión se presume legítimo, en razón de que fue suscripto en uso de expresas facultades de la Administración, previa intervención de los órganos de control”.
“La suspensión de sus efectos producirá un grave perjuicio al interés público y comprometerá el orden en el tránsito y las finanzas municipales, en tanto se verá afectada la hacienda pública con la falta de percepción del canon por parte de la concesionaria y se verá comprometida la autonomía económica y financiera municipal, al complicar sus rentas. La afectación de la normal percepción de las rentas implica una cuestión de gravedad institucional, conforme al reiterado criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia”
La última decisión de la Justicia sobre el estacionamiento pago
Este jueves, el fuero contencioso administrativo comunicó a las partes sobre la decisión de la magistrada respecto al planteo de la Intendencia.
Allí, entre otros puntos, advirtió que “el recurso es inadmisible, porque no hay errores materiales, conceptos oscuros, omisiones ni contradicciones en lo proveído en fecha 30 de agosto”.
Además, la jueza sostuvo que, “en atención a que en esta presentación no se acompaño documentación que permita verificar la excepción (por grave perjuicio), subsiste la obligación legal (…) de ‘suspender los efectos del acto impugnado’, dispuesta el 30 de agosto”.