La propietaria de un kiosco recibió una fuerte multa de 66.300 pesos por la venta de bebidas alcohólicas a menores y en horario prohibido, y también por no exhibir documentación que establece el Régimen de Faltas.

El fallo lo dictó la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, que resolvió confirmar la pena económica impuesta a la titular de la habilitación del local ubicado en la calle Junín al 600, en el barrio porteño de Balvanera.

Los magistrados fundamentaron la decisión en los argumentos de los inspectores que labraron el acta. Allí, relataron “haber visto como desde el interior del kiosco, a través de la reja, se vendían las bebidas alcohólicas, circunstancia que luego fue corroborada por el personal policial que los acompañaba en el procedimiento, identificando a los compradores como personas menores de edad, en un horario en el que no está permitida la venta de este tipo de bebidas”.

La multa la había fijado en primera instancia la jueza Carla Cavaliere, quien también impuso la clausura del establecimiento por tres días, pena que la Cámara dio por cumplida.

La defensa planteó la apelación cuestionando la responsabilidad atribuida a la imputada ya que no estaba en el local en el momento de la constatación de las faltas y la valoración de la prueba presentada, entre otros puntos.

Frente a esos argumentos, los camaristas Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch resaltaron el hecho de no estar presente no exime de responsabilidad al titular de la habilitación respecto a los delitos imputados. Además, citaron testimonios expuestos en el juicio, como el del padre de la dueña del negocio, quien atendió a un inspector y reconoció “la comisión de la infracción imputada consistente en no exhibir la documentación exigida” (seguro de responsabilidad civil contra terceros del toldo marquesina, certificado de desinfección vigente y libreta sanitaria del personal).

La defensa también se quejó de que habiendo transcurrido dos años desde el último antecedente judicial de la imputada no se haya dejado en suspenso la pena de multa impuesta. Pero los camaristas subrayaron que “el otorgamiento del pretendido beneficio constituye una facultad y no un deber de actuación del juez”. Y dieron fechas: “(…) la Sra. L. registra antecedentes condenatorios de fecha 7 de febrero y 13 de mayo, ambos del 2014, y las infracciones aquí imputadas datan del 4 de enero y del 3 de marzo, ambas del 2016, de lo que se sigue que en la especie ya no se trata de un supuesto de ‘primera condena’”.

La sanción impuesta a la dueña del kiosco es de 6.800 unidades fijas, cada una valuada en $9,75, el valor de medio litro de nafta Premium.

Fuente: Clarín

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