Un empleado judicial que había sido separado de su cargo por la Corte Suprema de Justicia luego de un sumario administrativo debe ser reinstalado en su puesto ya que se vulneraron sus derechos a defensa, según el fallo obtenido por el protagonista de la historia.
Además la Justicia impuso a la provincia el pago más de $ 10 millones por los daños y perjuicios ocasionados por la “ilegítima cesantía”.
La sentencia critica duramente las actuaciones que devinieron en la cesantía, sobre todo en el sumario iniciado que concluyó con la separación del empleado judicial. La condena al Estado fue dictada por los miembros de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa, compuesta por los jueces Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas.
Según el dictamen, Javier Eduardo Vuistaz Serrano inició acción legal contra la Provincia a fin de conseguir la nulidad de la acordada 462/2008 del 17 de junio de 2008 y de todos los actos consecuentes, por los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ordenó su cesantía como empleado del Poder Judicial.
Vuistaz resaltó que el 2 de junio de 1995 entró a prestar servicios al Poder Judicial con el cargo de ordenanza y que, luego, fue ascendido en diferentes oportunidades hasta cubrir el cargo de encargado mayor auxiliar en el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IVª Nominación desde marzo de 1999 a junio de 2006, cuando prestó juramento como Prosecretario con funciones en ese juzgado.
El demandate argumentó que a tan solo siete meses de estar en tales funciones se enteró de que en el juzgado donde trabajaba fueron extraviados dos expedientes, caratulados y otros con idénticos justiciables pero que tenían como objeto la restitución de bienes muebles.
Se constató que estas causas habían sido borradas del sistema informático del juzgado, por lo que solicitó al secretario y a la jueza que se radicara ante la Corte la denuncia pidiendo, además, a la Dirección de Sistemas que con fecha de impresión 18/04/2023-16.10.08 reconstruyeran los expedientes perdidos desde las copias de seguridad y que se pidiera a mesa de entradas que chequeara si los expedientes en cuestión se encontraban registrados.
Sin embargo, narró que el 14 de marzo de 2007 el secretario del Juzgado citó al final de la jornada laboral a todo el personal, para informar que los expedientes habían sido borrados del sistema desde su computadora y con su clave personal.
Aseguró que quedó perplejo y preocupado ya que fue víctima de la usurpación del uso del sistema informático. explicó que, ante estos hechos, radicó la denuncia ante la Corte el 15 de marzo de 2007, luego de lo cual el alto tribunal ordenó un sumario administrativo y su apartamiento del juzgado.
Luego expuso que, notificado del capítulo de cargos efectuado en su contra, el 23 de marzo de 2008 hizo efectivo su descargo rechazando los hechos imputados y exponiendo diferentes pruebas que hacían al ejercicio de su derecho de defensa y al debido proceso.
Afirmó que su presentación jamás fue leída ni tenida en cuenta, puesto que el 23 de abril de 2008 el instructor sumariante ratificó el capítulo de cargos, sancionándoselo con la cesantía mediante la acordada 462/08, acto que tildó de absolutamente arbitrario e ilegítimo.
Manifestó que la cesantía ilegítima le ha ocasionado un daño material grandísimo al dejarlo sin su único sustento y que la deshonra, vergüenza y dolor espiritual y psicológico que implica la cesantía como empleado público, agravada por la profesión que inviste y el cargo de funcionario público que detentaba, fue mayúsculo.
A la hora de resolver, Acosta, que tuvo el voto precedente, afirmó: “El procedimiento disciplinario constituye el medio por el cual la Administración constatará la concurrencia de los tres elementos esenciales que configuran a la falta disciplinaria como tal, cuales son: el elemento material, comprendiendo como tal el acto u omisión lesivo a la organización administrativa; el elemento imputabilidad, o sea que ese acto u omisión no debe ser provocado por fuerza mayor y por último el elemento formal, en donde la omisión o acto constituye actual o potencialmente una perturbación a la organización administrativa o una afectación de su eficacia personal”.
“Es necesario resaltar que el objetivo del debido proceso legal es que el individuo pueda proteger de manera efectiva y eficaz sus derechos”, añadió. Y luego explicó: “la negativa injustificada a propiciar la producción de una prueba pertinente ofrecida por el demandante en el marco del sumario produjo consecuencias negativas para el derecho de defensa del demandante no solo al momento del desarrollo de la investigación administrativa”.
“La providencia del instructor que denegó la producción de la prueba ofrecida por Vuistaz Serrano, no luce notificada a este. Ello da cuenta de otro valladar más que se colocó al ejercicio del derecho de defensa del actor, puesto que tal falta de notificación lo privó de -eventualmente- intentar revocar la decisión del instructor a través de los carriles que ley de trámite articula a tal fin. Es imprescindible recordar que de acuerdo a la Constitución nacional (artículo 18) y la normativa internacional con igual rango (artículo 8 numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), la defensa en juicio es inviolable”.
Según el camarista, “se advierte que la instrucción (y posteriormente el acto sancionatorio), tuvo por cierta una circunstancia (que Vuistaz era quien llevaba la totalidad del despacho diario), que no es real a la luz de los testimonios rendidos en el expediente, en tanto otras tres personas que laboraban en el Juzgado Civil y Comercial Común de la IV° Nominación”.
Tras el análisis, se concluyó que “lo expuesto decanta sin mayores obstáculos en la nulidad de la acordada 462 y su confirmatoria 726/2008 del 17 de septiembre de 2008, ambas dictadas por la Corte. Como consecuencia de ello, corresponde disponer la reincorporación del agente al mismo cargo que detentaba al momento de la cesantía”.
Por todo esto resolvieron: “1) hacer lugar a la demanda interpuesta por Javier Eduardo Vuistaz Serrano en contra de la Provincia y, en consecuencia, declarar la nulidad de la acordada 462 y su confirmatoria 726, dictadas por la Corte. En mérito a ello, ordenar a la demandada reincorporar al actor en el mismo cargo que detentaba al momento de la cesantía. 2) A los fines del cumplimiento de lo aquí ordenado y firme la presente, ofíciese a la Corte Suprema a que en el plazo de 30 días cumpla con lo dispuesto. 3) Condenar a la Provincia de Tucumán, en mérito a lo ponderado, al pago de la suma total de $ 10.123.200 por los daños y perjuicios producidos al demandante por la ilegítima cesantía.