Los jueces del máximo tribunal tomaron el mismo criterio que la Procuración e inhabilitaron la postulación del gobernador sanjuanino. Nombres en danza para reemplazarlo y el nuevo cronograma electoral.
No se sorprendió el gobernador de San Juan Sergio Uñac, ni nadie de su entorno, cuando se conoció el fallo de la Corte Suprema que inhabilitó finalmente su candidatura para una re-reelección. Aunque los plazos judiciales siempre tienen un margen de incertidumbre, se esperaba para este jueves el acuerdo de los jueces, como finalmente sucedió. Y las pocas esperanzas de un guiño a la postulación del mandatario ya habían sido dinamitadas el martes, cuando el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, emitió el dictamen no vinculante que sugería que un nuevo periodo sería inconstitucional.
“El fallo va a salir en ese mismo sentido”, se afirmaba en pasillos provinciales, donde comenzaba a afinarse una nueva fecha electoral. Corre desde ahora un plazo de entre 25 y 30 días para convocar a elecciones, luego de la suspensión de la Corte de la votación que estaba prevista para el 14 de mayo (día en que igual se eligieron diputados provinciales y cargos municipales). En principio el Tribunal Electoral apunta a que sea lo antes posibles. Y ese antes posible es el domingo 2 de julio.
Qué tomó en cuenta la Corte Suprema en el caso de Uñac
Con los votos de los Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal aplicó el mismo criterio que Casal. Es decir, tomó el periodo 2011-2015 cuando Uñac fue vice de José Luis Gioja como uno de los tres consecutivos que permite la Constitución provincial. Y se basó en los antecedentes de Santiago del Estero en 2013 y Río Negro en 2019, cuando Gerardo Zamora y Alberto Weretilneck, respectivamente, fueron inhabilitados para competir. Rosenkrantz, no obstante, admitió que la interpretación del controversial artículo 175 de la carta magna de San Juan deja abierta “la interpretación posible” de habilitar la candidatura, pero aún así sería “incompatible con el principio republicano consagrado en la Constitución Nacional” respecto a una potencial perpetuación en el poder.
Un día antes, Uñac había cuestionado el dictamen no vinculante de la Procuración General de la Nación y pedido a la Corte Suprema celeridad para fallar sobre la cuestión de fondo, cuando ya se especulaba con que el jueves saldría la resolución. Le sirvió no obstante al gobernador para tirar sus propios golpes. En primer lugar, a Casal, recordando que un primer dictamen de Laura Monti había convenido que el caso no era competencia del máximo tribunal. Ayer prosiguió tras conocerse el fallo final, a través de otro comunicado: “La misma Corte Suprema que canceló parcialmente los comicios en San Juan a horas del comienzo de la veda electoral, ahora resuelve finalmente que no puedo ser candidato a gobernador de mi Provincia. La mala comedia de enredos que empezó el 9 de mayo y sumó idas, vueltas, marchas y contramarchas, culmina con un final que todos podíamos prever: la Corte Suprema avasallando cualquier rasgo de federalismo y violando la autonomía de San Juan”. “No voy a ser cómplice del manoseo de estas elecciones. Por eso quiero dar vuelta esta página y solicitar al Tribunal Electoral de la Provincia que fije rápidamente nueva fecha de elecciones para definir, sin condicionamientos y sin nuevas intromisiones, a los representantes del gobierno de nuestra Provincia por los próximos cuatro años”, dijo luego Uñac.
En tanto, Gioja, que era rival de Uñac dentro del lema peronista San Juan por Todos, dijo que el fallo era “justo e injusto”. Explicó que la ambigüedad de la definición se daba porque estaba de acuerdo con la decisión sobre la cuestión de fondo que impedirá competir a Uñac, con quien está enfrentado desde hace años. Por caso, el giojismo había judicializado el fin de las PASO, luego reemplazadas por ley de lemas, y el exgobernador enfrentó (con derrota final) en 2020 a Uñac en una dura interna del PJ provincial. No obstante, Gioja se mostró en desacuerdo, en diálogo con Radio 10, con el “proceder caprichoso” de la Corte de suspender los comicios del 14 de mayo a dos días de la veda. “Genera doble gasto, doble tarea, que los sanjuaninas tengan que votar más veces, que los chicos falten a la escuela”, expresó.
Por su parte, los dirigentes de Juntos por el Cambio de todos lo niveles celebraron la decisión de los jueces.
Qué dice en fallo de la Corte
“En todos estos precedentes, la Corte actuó en cumplimiento del rol que le otorga la Constitución Nacional (artículos 116 y 117) con el fin de conciliar las reglas del federalismo con el sistema republicano (artículos 1° y 5°). El primero asegura a los pueblos de las provincias gobernarse de acuerdo con sus propias decisiones; el segundo implica el compromiso de esos pueblos con el principio de la Constitución Nacional de dividir y ordenar el poder para evitar que se concentre indebidamente”, se lee a inicios del texto.
Luego, cuestiona con dureza: “La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que –con menor o mayor envergadura y éxito– intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer– los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura”.
La Corte señaló que “la propia” provincia “afirma que la candidatura de Uñac para un nuevo mandato a gobernador (2023-2027) solo puede fundarse en una interpretación del artículo 175 de la Constitución provincial según la cual el límite de tres mandatos consecutivos rige exclusivamente para el mismo cargo”.
“Ello significaría que Uñac podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida. Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida”, y eso, señaló la Corte “se encuentra en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5° de la Constitución Nacional”.
“La provincia asevera además que la alternancia republicana se encuentra asegurada pues su Constitución establece un límite de tres mandatos consecutivos para gobernador y tres mandatos para vicegobernador. Sin embargo, la invocación de ese límite máximo de seis mandatos resulta dogmático pues no ofrece ninguna razón que lo sustente”, resumió al fallar por la inhabilitación a la nueva candidatura de Uñac.
“Ocupar cargos de la mayor relevancia política e institucional, tales como el de gobernador y vicegobernador de una provincia argentina, supone el control de una serie de resortes estatales, variables en su concreta configuración pero fáciles de advertir, que brindan a dichos funcionarios una significativa ventaja a la hora de enfrentar una contienda electora”, señaló en su voto Rozenkratz.