La Justicia rechazó un pedido prisión domiciliaria de la defensa en una audiencia.
Carlos Albaca, ex fiscal condenado a seis años de prisión por encubrimiento del crimen de Paulina Lebbos, seguirá alojado en el penal de Villa Urquiza y no obtendrá por ahora el beneficio del arresto domiciliario que había solicitado. Así lo decidió la jueza del Tribunal de Impugnación, Patricia Carugatti, luego de escuchar a las partes y evaluar el pedido de la defensa que había recurrido una decisión del 18 de septiembre negando la posibilidad del arresto domiciliario.
Justamente, ese día la Justicia ya había rechazado el requerimiento del representante de Albaca, Macario Santamarina, para que su defendido pudiera cumplir el resto de su condena con la modalidad de prisión preventiva ya que no se habían completado los trámites formales necesarios para acceder a ese beneficio y esa decisión fue recurrido la sentencia.
De la audiencia que se realizó la semana pasada y de la cual se informó hoy de la resolución participaron además de la jueza, de Albaca y de su abogado, la representante del Ministerio Público Elina González, la querellante Soledad Deza y el padre de la víctima, Alberto Lebbos.
Albaca había sido condenado en diciembre de 2021 por los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y encubrimiento agravado luego de que el tribunal integrado por Fernanda Bähler (presidenta), Wendy Kassar y Raúl Cardozo, le dio la razón al pedido del fiscal del juicio, Gerardo Salas, quien había requerido una pena de seis años para el acusado. En su alegato, había sostenido que no podían ser casuales las anomalías detectadas durante el proceso, y enumeró desde la demora en practicar pruebas genéticas y hasta la “desidia” advertida en el tratamiento de las pistas ligadas a los teléfonos, incluyendo además la decisión de mantener abiertas todas las hipótesis delictivas.
En abril de este año, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó dos recursos que había presentado la defensa del condenado y el 2 de mayo se ordenó la detención del ex fiscal y su inmediato traslado al penal de Villa Urquiza. Desde entonces está alojado en un sector separado del resto de los internos.
La Justicia ya había rechazado en tres oportunidades la prisión domiciliaria del hombre que tuvo a cargo la investigación del crimen de Paulina sobre todo por formalidades procesales ya que no completaba la documentación correspondiente. Pero el 18 de septiembre pasado la jueza Ana María Iácono, además de rechazar el pedido, advirtió que el hecho de tener más de 70 años, a lo que se aferra la defensa para pedir el beneficio, no significa que automáticamente haya que otorgarlo. En ese momento Iácono recordó que Albaca cumpliría su pena el 3 de mayo de 2029. “No podemos desconocer la función que Albaca desempeñaba como fiscal de Instrucción de un homicidio irresuelto”, remarcó. Y luego reafirmó: “la sola verificación de tener 71 años no obliga a otorgar la prisión domiciliaria. Por eso no corresponde acceder al arresto domiciliario. Hay otras personas mayores de 70 años que están cumpliendo condena”.
La decisión de la jueza fue recurrida por la defensa de Albaca. En la audiencia, Santamarina advirtió que la sentencia era arbitraria y que sí estaban cumplidos los requisitos de ley para otorgar el beneficio. “Nosotros pedimos un cambio de modalidad, no que no se cumpla la pena. Ya se subió el tratamiento individualizado que se había requerido. Queremos que se tenga en cuenta que si la pena se vuelve inhumana, ¿cómo podemos pretender que se convierta en resocialización?”, se preguntó. Y de hecho, dijo, “hay una presunción que una pena para una persona mayor de 70 años es inhumana. Albaca necesita determinados cuidados que el Estado no puede darle en el lugar en el que se encuentra alojado-Él está completamente aislado, lo que implica un agravamiento de la pena. No podemos perder de vista que sufre de hipertensión y diabetes”.
La representante del MPF pidió que se rechace el recurso, y que se confirme la resolutiva que había dictado Iácono. A su turco, Deza consideró que “apartarse del tratamiento igualitario que reciben otras personas sería impropio y sospechoso”. “Sería desigual. Nosotros no nos oponemos al arresto domiciliario siempre y cuando se respeten todas las condiciones, algo que en este caso no está sucediendo”, fundamentó. A su turno, Alberto Lebbos aseguró que “el condenado ex fiscal participó en las maniobras de encubrimiento del crimen de mi hija Paulina que está impune”. “Hay una incapacidad del Estado para controlar las penas. Además él no mostró arrepentimiento. Entiendo que no se cumplen los requisitos para la prisión domiciliaria”.
En los fundamentos, la jueza Carugatti advirtió que “En el presente caso, advierto que la jueza de ejecución ha considerado que no corresponde el otorgamiento del arresto domiciliario solicitado por la defensa técnica a favor de su pupilo, en razón que no encuentra cumplidos los requisitos legales para su otorgamiento (desde su posición) y se refiere a los obstáculos encontrados que hacen viable el beneficio legal”. “También refiere que cumplir la edad de 70 años no habilita per se a continuar cumpliendo la condena bajo la modalidad de arresto domiciliario y esto no es aplicar un criterio desigual, porque el beneficio no es de aplicación automática por el solo hecho del cumplimiento de la edad”, indicó. En ese sentido, dijo Carugatti, “entiendo le asiste razón a la sentenciante en virtud que nuestra Constitución, con el alcance que de antaño le ha otorgado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás Tribunales inferiores, que dice que el principio de igualdad de toda persona ante la ley, según la ciencia y el espíritu de nuestra Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde sigue forzosamente que la igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes, la Ley según las diferencias constitutivas de ellos”. “También se debe aclarar que la imposición de pena tiene una finalidad bifronte. El fin resocializador de la pena, no es el único fin, sino que también tiene una finalidad sancionatoria, colocada en la escala penal de cada uno de los tipos de delitos y de manera genérica, que luego se individualizará al momento de encuadrar en el tipo penal, la conducta de la persona sometida a proceso y en ese aspecto, la sanción penal es retributiva a la lesión causada al bien jurídico protegido por el derecho”, dijo. Y aseguró: “ni el Código Penal, ni la Constitución Nacional contienen en su texto la prohibición de que un condenado mayor a 70 años, cumpla su condena en una institución carcelaria. No corresponde interpretar la ley de manera parcializada y desmembrada de su propia estructura”. “El solo requisito etario, no resulta suficiente para que la detención domiciliaria, se aplique en forma automática, dado que la regla general es que el detenido cumpla su condena un establecimiento penitenciario y solo excepcionalmente por cuestiones humanitarias, la ley otorgaría la posibilidad de la prisión domiciliaria”, resolvió Carugatti, por lo que decidió no hacer lugar a la impugnación interpuesta por la defensa de Albaca, por lo que el ex fiscal permanecerá en el penal de Villa Urquiza.
Albaca es el único de los condenados por el crimen de Paulina que está en la cárcel. El ex secretario de Seguridad Eduardo Di Lella y el ex jefe de Policía Hugo Sánchez y el ex subjefe de la fuerza, Nicolás Barrera cumplen sus penas en sus domicilios. El ex jefe de la Regional Norte, Rubén Brito ya goza del beneficio de la libertad condicional.