El juez Lara Correa hizo lugar a un amparo colectivo que habían presentado organizaciones sociales.
A horas del inicio de la feria judicial, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Walter Lara Correa hizo lugar a un recurso de amparo colectivo que presentaron la organización social UTEP, que cofundó el dirigente Juan Grabois, y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) para que se garantice el derecho a la alimentación de las personas que concurren a comedores populares, pero al mismo tiempo convalidó las políticas implementadas por el Ministerio de Capital Humano para asistir a los sectores más vulnerables de la sociedad.
“Hacer lugar a la medida cautelar requerida por la Defensora Pública Oficial y, en consecuencia, dispóngase que el Estado Nacional–Ministerio de Capital Humano no innove respecto de los planes y programas enunciados en los considerandos, los cuales deberán ser cumplidos de manera cabal, estricta y sin dilación o interrupción alguna”, estableció la resolución que tomó el magistrado y que se conoció la mañana del sábado.
Y agregó: “Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente se hace saber que, lo decidido no obsta a las facultades que posee el Poder Ejecutivo Nacional de reestructurar, revisar y auditar la ejecución de los diferentes programas y/o planes. Así como tampoco, la potestad de creación de nuevos programas complementarios siempre que el colectivo identificado y, a quien se encentra dirigida el programa satisfaga de manera efectiva su derecho. Hágase saber que, lo aquí resuelto, no trae aparejado la imposibilidad del ejercicio del poder de policía que detenta la autoridad de contralor sobre los comedores y/o merenderos “preinscriptos” y/o “matriculados” con o sin convenio del PNUD”.
Para el Gobierno, la resolución del juez Lara Correa “reconoce el trabajo que se viene realizando” desde el Ministerio de Capital Humano. “Los argumentos por los cuales el juez hizo lugar a la medida podrían ser utilizados para rechazarla. Se validó la implementación actual de los planes y programas y se admite que las medidas tomadas por la gestión anterior deben ser revisados, auditados y reestructurados, como así también reconoce la ejecución presupuestaria de los programas vigentes”.
Entre las medidas reconocidas por la resolución judicial está tanto los acuerdos con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la compra de comida y con la fundación CONIN como así también el esquema organizado con los militares para distribuir la comida que estaba en depósitos en el conurbano bonaerense y en el interior de la provincia de Tucumán. En concreto, el juez destacó que el Ministerio de Capital Humano confirmó que “se está realizando la distribución de los alimentos próximos a su fecha de vencimiento, en el marco del convenio antes referido” y que “el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, brinda el apoyo logístico a efectos de ejecutar el traslado y entrega de los alimentos en cuestión”. Además, se informó que “los alimentos restantes existentes en los depósitos van a ser distribuidos a las escuelas vulnerables de todo el país”.
A contrapelo de esa interpretación, Grabois manifestó que el magistrado “falló contra el Ministerio de Capital Humano en la causa por alimentos. Le ordenó garantizar la continuidad de los programas y planes alimentarios que brindan los comedores y merenderos comunitarios”, y que se trató, en realidad, de “otro freno de la justicia al plan de miseria planificada”.
“El fallo implica la inmediata restitución de la provisión de alimentos a los comedores comunitarios a través de todas las asociaciones que venían realizándolo. Desde luego esto no impide el correcto ejercicio de poder de auditoría a los comedores, pero es claro en cuanto no se puede generalizar y desabastecer al conjunto por las irregularidades que se detecten en unos pocos”, explicó el dirigente de Argentina Humana y abogado Juan Grabois. “Es una nueva victoria jurídica que esperamos que el gobierno acate. (…) sino incurrirían en un nuevo hecho de incumplimiento de deberes de funcionario y eventualmente desobediencia”, afirmó.
En la decisión tomada por el magistrado se ordenó que “el Ministerio de Capital Humano no innove respecto de los planes y programas que enumera en su presentación y respecto de los cuales afirmó que estén vigentes. Ello, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional de reestructurar, revisar y auditar la ejecución de los diferentes programas y/o creación de nuevos programas complementarios siempre que signifique mejoras”.
“Lo decidido, no pasa por alto que, es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno y, en estos términos, es que la Constitución Nacional le asigna facultades a los restantes poderes para que, implementen los programas o alternativas destinadas a satisfacer el derecho a la alimentación”, agregó. Y concluyó: “La solución cautelar alcanzada protege el interés público de las personas que asisten a los comedores y/o merenderos –y especialmente de los más vulnerables– al garantizar la prestación del servicio de calidad”.