municipios

Tucumán tiene 93 comunas rurales, de las cuales 29 cumplen con los requisitos poblacionales fijados por la ley para ser promovidas a municipios, por lo que si esto se aplicara, la provincia debería contar con 47 ciudades, cada una con su poder legislativo, sumando esas delegaciones a los 19 municipios actuales.

Muchos de esos poblados rurales cuadruplican en población a Burruyacu, el municipio más pequeño, tanto que actualmente no llega a cumplir con todos los requisitos que establece la norma, que está vigente desde los años 80, por lo que debería ser transformado en comuna.

Nuevo censo del 2022

Lo dicho hasta aquí surge al aplicar los nuevos datos del Censo 2022 que publicó el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (Indec) sobre Tucumán, relevando la cantidad de viviendas particulares y la población en dichas casas, según las áreas de gobierno local, esto es cuántas casas hay en cada municipio y comuna, así como la cantidad de personas que viven en ellas.

Los datos entregados por el Censo 2022 guardan relación estrecha con la Ley Orgánica de Municipios (5.529, del año 1983) y la de Comunas Rurales (7.350, de 2004), en las que se establecen los parámetros poblacionales, de viviendas y de territorio por los cuales un distrito califica como municipio o comuna.

Los requisitos

En la primera de las normas se fija que para la elevación a municipalidad son requisitos esenciales: la existencia de una planta urbana con un centro urbano con un mínimo de 5.000 habitantes como población permanente; que esto se dé en una superficie no mayor a 250 hectáreas; y que esté formado por propiedades privadas cuyo número no baje de 300.

A su vez, la Ley 7.350 señala que serán comunas rurales aquellas comunidades del interior con más de 500 habitantes, en tanto no alcancen la categoría de municipios.

Según la información dada a conocer en las últimas semanas por el Indec, son 29 las comunas que sobrepasan los parámetros mínimos para ser considerados municipios.

Entre los que superan, incluso, los 10.000 habitantes se encuentran:

Cebil Redondo (21.524 habitantes y 6.651 propiedades)
El Manantial (21.187 y 5.982)
San Pablo y Villa Nougués (16.109 y 4.650)
Santa Ana (15.009 y 4.399)
Ranchillos y San Miguel (14.242 y 4.246)
Los Ralos (11.940 y 3.340)
Delfín Gallo (11.189 y 2.983)
San Andrés (10.655 y 3.674).

Más atrás, pero todavía por encima de los 5.000 pobladores permanentes y 300 propiedades están:

León Rougés y Santa Rosa (9.935 habitantes y 3.029 propiedades)
Colombres (9.781 y 2.613)
El Chañar (9.239 y 2.551)
Arcadia (8.249 y 2.545)
Los Nogales (7.987 y 2.466)
Río Seco (7.630 y 2.168)
Quilmes y Los Sueldos (7.626 y 2.354)
Santa Lucía (7.534 y 2.084)
Santa Rosa de Leales y Laguna Blanca (7.397 y 2.300)
Villa Quinteros (7.145 y 2.090)
La Trinidad (7.129 y 2.008)
El Mollar (7.034 y 5.836)
San Pedro de Colalao (6.860 y 4.686)
La Florida y Luisiana (6.854 y 1.882)
Alto Verde y Los Guchea (6.852 y 1.931)
Los Sarmiento y La Tipa (6.763 y 2.021)
La Ramada y La Cruz (6.723 y 1.913)
Alpachiri y El Molino (5.875 y 1.785)
La Madrid (5.319 y 2.008)
El Sacrificio (5.089 y 1.457)
Acheral (5.041 y 1.561).

Suponiendo que el Gobierno mantuviera las normativas actuales vigentes tales como están y que decidiera regularizar la situación de los distritos del interior, además de la elevación de los distritos a la categoría de municipios, correspondería la creación de 29 Concejos Deliberantes.

Ley Orgánica de los Municipios

Según la Ley Orgánica de los Municipios, cinco comunas cumplen con los parámetros para ser consideradas de segunda categoría (más de 8.000 habitantes y más de 4.000 propiedades privadas): Ranchillos y San Miguel; San Pablo y Villa Nougués; Santa Ana; El Manantial; y Cebil Redondo. Cada una de ellas debería tener un cuerpo de 10 concejales cada uno. A las 25 restantes les corresponderían concejos de seis ediles cada uno por calificar como municipios de tercera categoría. Sumando todo, serían 194 cargos electivos más.

El caso de Burruyacu es particular dado que, si bien cubre el requisito de tener al menos 300 propiedades privadas, no alcanza al piso de contar con 5.000 habitantes permanentes.

Bajar de categoría

Según los datos del Censo 2022 allí residen 4.438 personas, por lo que no le llegaría para que se establezca allí una intendencia; debería ser una comuna.

Como se evidencia, las normas que rigen las áreas locales de gobierno quedaron notablemente desfasadas y desactualizadas. A su vez, incide la porción de torta que se llevan los distritos, según fija la Ley de Coparticipación (6.316).

Este es desde hace mucho un reclamo generalizado de la oposición, y casi con seguridad eleve su tono en la medida que se afiance la voluntad de efectuar reformas profundas en las reglas de convivencia para el Tucumán para los siguientes 20 años.

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