Evans Forte, escova progressiva com queratina e vitaminas, uno de los productos prohibidos

No podrán utilizarse ni comercializarse por las irregularidades detectadas. Cuáles son los productos. 

Con la firma de seis disposiciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de decenas de productos alimenticios y cosméticos por diversas irregularidades detectadas.

A través de la disposición 2506/207, la ANMAT prohibió la comercialización del producto “Miel Artesanal” de la marca El Pana. “No cumple la legislación alimentaria vigente, por ser un alimento falsificado”, se lee en el considerando y explicitan que se trata de “un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio”.

La disposición 2505/2017, prohíbe el producto “Alimento a base de miel y jarabe de maíz”, de la marca Las Marías. El número de RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) no corresponde a los vigentes, el envase declara en forma “incorrecta e incompleta” la información nutricional y emplea “vocablos e ilustraciones que inducen al error, equívoco, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza del producto”.

¿QUÉ ES EL RNPA?

Es el certificado que las autoridades sanitarias de cada jurisdicción otorgan a cada producto de una empresa productora, elaboradora, fraccionadora, importadora o exportadora de productos alimenticios o de suplementos dietarios. Permite el tránsito Federal.

Con la disposición 2503/2017, se prohibieron cuatro productos y se instruyó un sumario sanitario a las dos empresas comercializadoras: High Care y Dapharma. Son “productos ilegítimos que fueron comercializados por las empresas titulares, pero no fueron elaborados en los establecimiento declarados ante la autoridad sanitaria”. Y eso tiene que ver con el Registro Nacional de Establecimientos de Productos Alimenticios (RNE).

¿QUÉ ES EL RNE?

El certificado que las autoridades sanitarias de cada jurisdicción otorgan a una empresa elaboradora de productos alimenticios o de suplementos dietarios para sus establecimientos elaboradores, fraccionadores y depósitos la habilita para desarrollar la actividad declarada.

Los cuatro productos prohibidos de estas marcas “difieren en las características de rotulado respecto de las unidades legítimas y se desconoce quiénes son sus elaboradores y si han sido formulados de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente para productos cosméticos”, agrega la disposición. Son los siguientes:

Highclor – High Care, formulada en jabón líquido, por 250 ml, y de Industria Argentina, Jabón líquido antibacteriano con digluconato de Clorhexidina LOTE: 0390. Clorhexidina bucal sin sabor para realizar buches, de 250 ml, Leg: 2488, LOTE: 0998, VTO: 06/2018

Dampharma “La salud en tus manos”, Jabón líquido con Clorhexidina 4 High Care,de 250 ml e Industria Argentina, L: 6388 – V: 05/18

High Care Alcohol en Gel 70 %, formulado con alcohol de cereal, por 250 ml y de Industria Argentina, Lote 2287 – vto: 10/2018.

La Disposición 2504/2017 prohíbe el uso y la comercialización de estos productos cosméticos y ordena instruir un sumario administrativo a la firma importadora Beauty Trade Consulting S.R.L.:

Klapp A Classic Hydrogel Eye Patches, 5 x 2 unidades, codificado con las siglas CH: 141113

Klapp Cosmetics GmbH KLAPP-Alle 1-5 DE-37235 Hessisch Lichtenau, de Industria Alemana.

Klapp A Classic Hydrogel Face Mask x 3 pieces, codificado con las siglas CH: 140416, KLAPP Cosmetics GmbH 37235.

Durante una inspección el presidente de la empresa dijo que “los productos no cuentan con inscripción sanitaria y que fueron ingresadas al país por su cuenta aproximadamente 15 unidades de cada producto, obviando en consecuencia el trámite de autorización de importación por parte de esta ANMAT”. Y detalla que “declaró haberlos entregado a la responsable de la farmacia sin una finalidad comercial“.

La disposición 2501/17 ordenó instruir un sumario sanitario a la firma Raffinée​, responsable del envasado y acondicionado de las presentaciones de decenas de productos cosméticos que “carecen de inscripción ante esta Administración Nacional, se desconoce quiénes fueron sus elaboradores o sus importadores, se desconocen los respectivos responsables de su comercialización y si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto”. Estos son los productos de belleza capilar de esta firma prohibidos:

Flash Botox Capilar, Acido Hialuronico + Protein, industria brasileña, por 130 c.c.

Evans Forte, escova progressiva com queratina e vitaminas, Keratin Restore, industria brasileña.

Keratina 100 %, mantiene el alisado por 30 días, que promete que “nutre-reconstruye la fibra capilar, reafirma un brillo duradero, sin enjuague” y es de industria argentina.

Milenium ProfessionaI Gel Fijación Intensa, fija-estructura y define, por 1000 ml, de industria nacional

También se prohibieron los productos Bellsui 10 v, producidos en el país; Laureth Profesional Aceite para masajes NEUTRO y su Sedante Muscular, Extractos de Guarana, Cafeína y Alcanfor, a la vez que su Exfoliante corporal, Aloe Vera – Semillas de Frutos, los Extractos Bitaminicos y el Gel Post Depilatorio Descongestivo, al igual que su Manzanilla – Caléndula y Tilo, por 1000 g.

Además, la prohibición alcanza a estos artículos de cuidado corporal y belleza de manos de Laureth Profesional: Crema Manos y Cuerpo; Miel, Glicerina, Avena y Vitaminas A, E y B1, por 1000 gramos; Gel Criógeno Modelador Polar, a base de centella asiática y algas, por 1000 g. Y de Raffinée, el Quitaesmalte Oleoso.

La última disposición, la 2502/2017, fija la prohibición preventiva del uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos de la firma Amasutra, junto con la instrucción de un sumario sanitario a la empresa.

Magdalena Ávalos, dueña de Amasutra, reconoció que “carece de la pertinente habilitación competente para realizar las actividades de elaboración, envasado y acondicionado de productos cosméticos ante esta Autoridad Sanitaria”. Y hasta afirmó “que los productos no se encuentran inscriptos ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”.

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