La AFIP emitió hoy una resolución que fija el 31 de mayo como último día para emitir facturas anteriores a noviembre de 2014.

La AFIP estableció hoy cambios en el régimen de emisión de facturas de los monotributistas que comenzarán a regir en apenas 13 días.

Hasta ahora, quienes tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre de 2014 que no cumplieran con las nuevas condiciones impuestas por el organismo recaudador podían seguir usándolas hasta que se les acabaran. Pero, a partir de la Resolución 4053-E de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, los monotributistas solo podrán emitir esas facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo. Después de esa fecha, “los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda ‘ANULADO’ y permanecer archivados” como comprobantes, indica la Resolución.

Esto significa que, a partir del 1° de junio, inclusive, las facturas que emitan los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E “deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, sin excepción”. Esto es, deberán solicitar por vía web a la AFIP el “Código de Autorización de Impresión” (CAI) para encargar las facturas en una imprenta. Todo esto en 13 días.

El cambio afecta a miles de monotributistas que deberán empezar ya a hacer el trámite si quieren estar habilitados para facturar con las nuevas condiciones a partir de junio.

“Arranca así una nueva etapa porque los monotributistas de las categorías F en adelante están obligados a emitir facturas electrónicas y los de las categorías más bajas (de A a E) quedan obligados a pedir el Código de Autorización de Impresión, como condición para imprimir y emitir facturas”, le dijo el especialista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Comments

Comentarios