Hacia calor y se acercaban las Fiestas cuando la mujer, que estaba embarazada, decidió ir hasta la despensa a comprar una gaseosa junto a su hijo. Una vez realizada la compra salió del negocio con el envase y al mirarlo bien vio adentro una pila AAA en el fondo. El hecho ocurrió en 2009 y ocho años después la Sala II de la Cámara Civil, en una resolución de segunda instancia, determinó que Quilmes, comercializadora de 7Up deberá resarcirla con medio millón de pesos. La resolución fue notificada la pasada semana al abogado Fernando Colombres, que representa a la mujer y que comenzó la demanda en 2012. La demandante había contactado previamente al abogado cordobés Rodolfo González Zabala, quien había promovido una demanda contra Quilmes luego de que un consumidor encontrara un gel íntimo dentro de una botella de Pepsi.

El caso de Tucumán está sentando un nuevo precedente por el valor del resarcimiento y por haber superado la segunda instancia. A la empresa le quedan aún pasos procesales de apelación que se estima utilizará. El caso cordobés sentó precedente en lo relativo a los daños punitivos que sufren los consumidores, una figura que está contemplada en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, en su modificación del año 2008. Sin embargo, el “El Caso Teijeiro” llegó sólo hasta primera instancia porque en segunda fue revocado y sólo se condenó a la empresa a pagar $12 –-el valor de una Pepsi– más intereses. Tras apelar, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de Córdoba y finalmente al máximo tribunal de la Nación, adonde espera resolución.

Colombres explicó al diario digital eltucumano.com que por un lado, es la primera vez a nivel nacional que una demanda por daños punitivos sufridos por un consumidor llega a segunda instancia. Por otra lado, la sanción impuesta de 500.000 pesos es la más alta conocida hasta el momento. El letrado además destacó la actitud de los magistrados al fallar de la manera en que lo hicieron y agregó que actuaron a su favor el caso cordobés, el hecho de que la demandante haya estado cursando un embarazo y los informes técnicos.

Los jueces que dictaron la sentencia fueron Benjamín Moisá, María del Pilar Amenábar y María Dolores León Cervera. El primero resaltó que hay que tener “tolerancia cero” en estas fallas de las líneas de producción cuando se trata de productos para consumo humano.

Los estudios científicos señalan que una batería de esas características contamina más de tres mil litros de cualquier líquido con sustancias de gran poder caustico y en el caso de una botella de medio litro la situación empeora.

Colombres aprovechó la circunstancia para expresar que es fundamental la tarea docente que se haga en favor de los derechos del consumidor. Además le pidió al Estado que informara debidamente a los ciudadanos con qué recursos cuentan para hacer frente al sistema, que siempre parece ganar en la batalla diaria, aunque sea por cansancio. Ejemplos sobran: las telefonías celulares que cobran gestiones de pagos mensuales, los bancos que suman servicios pagos a las cuentas sin el consentimiento previo del usuario y productos de consumo masivo con fallas en su producción, por mencionar sólo algunos de los microdaños que infligen las empresas a sus usuarios.

“Por lo general, uno piensa que no debe reclamar porque el daño es de $10, $15 o $20 y es más el tiempo y el dinero que se pierde que se otra cosa, pero lo que hay que tener en cuenta en que la sanción tiene dos componentes. Por un lado, el indemnizatorio, vinculado en este caso a lo que sale la botella más los intereses; y el por el otro, el punitorio, que evalúa a actitud o las motivaciones del proveedor para causar ese daño. Ahí está la diferencia”, finalizó el representante legal de la mujer que ganó dos batallas en su lucha por defender sus derechos como consumidor.

Consultada por Clarín, Cervecería y Maltería Quilmes dio a conocer su postura ante el fallo. Señaló que: “En Primera Instancia el reclamo fue rechazado. La Cámara de Tucumán revocó la sentencia, a pesar de que la pericia técnica realizada en la causa da cuenta que ese objeto extraño jamás pudo salir de nuestro proceso productivo”.

La empresa agregó que cuenta con un exigente esquema de control de calidad y de control en puntos críticos. “Para ello cuenta con la más avanzada tecnología en materia de producción y embotellado de bebidas. Las condiciones de higiene y los controles técnicos y humanos de los productos (cervezas, gaseosas, isotónicas, jugos y aguas) resultan clave en la producción de más de 800 MM de botellas anuales. Cervecería y Maltería Quilmes cuenta con los mejores estándares de producción y calidad, alineados con los estándares globales de la compañía”, señaló la firma.

Finalmente, de la empresa señalaron: “El fallo –que resulta arbitrario– no se encuentra firme. Estaremos apelándolo ante el Tribunal Superior de la Provincia de Tucumán y si fuera necesario llegaremos hasta la Corte Suprema de Justicia de La Nación”.

Fuente: Clarín

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