La fiscal Stella Maris Scandura apeló el fallo por el que dos jueces de un Tribunal Oral sobreseyeron a Amando Boudou por haber inscrito un auto con papeles truchos.
La fiscal elevó su apelación a la Cámara de Casación, que deberá revisar el fallo que firmaron los jueces Gabriel Vega y Adrián Grunberg, en el que determinaron que el caso estaba prescripto. No señalaron que Boudou era inocente, sino que el paso del tiempo había extinguido la causa judicial.
Para que operara la prescripción, los jueces Vega y Grunberg sobreseyeron a María Taboada de Piñero, que era y es la encargada del Registro Automotor donde se hizo el trámite del auto Honda modelo CRX Del Sol del año 1992 propiedad de Boudou.
El delito de falsificación de documentos se produjo en 2003. En 2004 una inspección del Registro de la Propiedad Automotor detectó las irregularidades en el trámite, pero la denuncia recién fue hecha por Taboada en el año 2009.
Al haber sobreseído a Taboada de Piñero, que era la funcionaria pública que, según las instancias anteriores del proceso, impedía la prescripción del caso, los jueces Vega y Grumberg decretaron la prescripción.
La fiscal, que había pedido una condena de tres años para Boudou y para Taboada criticó duramente los votos de Vega y Grumberg, quienes señalaron que la directora del Registro no había cometido delito.
Sobre el voto de Vega, la fiscal señaló: “En una interpretación casi absurda de los hechos imagina que la demora en denunciar se debió a una ‘parálisis generada al enterarse que el Legajo en cuestión involucraba a un alto funcionario de la Nación’-textual. Hemos sido más que precisos, al momento de nuestra exposición, cuando referimos que la inscripción se realizó en el mes de febrero del año 2003, la inspección finalizó en septiembre de 2004 y las instrucciones mediante nota 2297/04 fueron cursadas en noviembre del año 2004. Al respecto hemos observado que durante esos años el Sr. Amado Boudou era un secundario e ignoto funcionario de la ANSES; mientras que cuando lo convocó urgente la Sra. Taboada, según testimonial de la gestora Marta Dodds (agosto de 2008), era ya titular de ese organismo, revistiendo el cargo de Ministro de Economía a partir de julio 2009, precisamente cuando se formaliza la denuncia, en septiembre de ese año. Nótese, entonces, lo descabellado de este razonamiento ya que si seguimos la lógica del Dr. Vega la causante se sintió amedrentada ante un simple empleado de la ANSES, pero toma la decisión de denunciar penalmente el hecho que lo involucraba cuando ya era titular de la cartera de Economía. No tiene el menor sentido”.
Adrián Escandar
Adrián Escandar
En su crítica al voto de Grünberg, sostuvo: “Equivoca su visión cuando, para descartar la concurrencia de alguna finalidad en el trámite, hace alusión a que el Sr. Amado Boudou, al momento de los hechos, no era funcionario nacional ni una persona pública. Sin perjuicio de la notable contradicción con la valoración efectuada por el Dr. Vega, quien deslizó la idea de una posible paralización de la Sra. Taboada para realizar la denuncia al advertir que se trataba de un alto funcionario nacional, notamos que esa línea argumental no guarda relación con lo sostenido por esta Fiscalía. En ningún momento se deslizó la posibilidad de que se usaran las influencias del Sr. Boudou para lograr la transferencia que nos ocupa. Simplemente hemos dicho que se trataba de un registro permeable a realizar trámites con documentación apócrifa ya que la inspección constató errores de procedimiento en diversos legajos, sin perjuicio de las sanciones que, refiriéramos, recayeron sobre Taboada en anteriores circunstancias”.
En su apelación ante Casación, la fiscal rescató párrafos del juez Michilini, quien se expidió en minoría y de acuerdo con el pedido de condena de Scandura: “Con el contundente cuadro probatorio apreciado sólo por el Dr. Michilini -dice la fiscal- no queda vestigio de duda sobre el conocimiento y sobre todo la intención que tuvo la titular del Registro n° 2 de expedir el título del automotor con su respectiva cédula verde sin documentación alguna que la justifique. Coincidimos entonces con la precisión del mencionado Magistrado cuando expresó al sentenciar que “no tengo dudas que Taboada de Piñero tuvo un rol hegemónico, antes, durante y después de la obtención de la cédula verde y el título del automotor, al ser ella quien monopolizaba los medios de contralor como máxima expresión jerárquica en el Registro N° 2”.
Scandura sostuvo en su apelación que Taboada de Piñero supo que cometía delito: “Además hemos argumentado que no resulta creíble que la Sra. Taboada de Piñero no haya advertido la falsedad de la firma estampada en la fotocopia del DNI n° 16.012.714 perteneciente al Sr. Amado Boudou ya que tuvo a la vista el trámite al menos en tres oportunidades. Sostuvimos que no es posible entender que la certificación efectuada en esa copia escapaba a su conocimiento ya que no sólo visualizó estas fotocopias del DNI al inicio del trámite el día 24 de enero de 2003, sino que también revisó toda la documentación al momento de la “toma de razón” cuya constancia figura en el apartado “n” del formulario 08, la que fuera suscripta con fecha 14 de febrero de 2003. Es decir casi un mes después del inicio, con toda la documentación y lo actuado en el legajo B. Esta circunstancia fue corroborada tanto por Junco Navarro como por Mirta Sánchez en sus declaraciones testimoniales prestadas en esta audiencia. Es más, Junco Navarro al describir los pasos que se siguen para este tipo de trámites dijo que si se advierte que las firmas difieren con las originales se debe indagar qué pasó en ese trámite antes de darle el visto bueno definitivo. Es decir que siempre se verificaba la estampa de las firmas en las copias de los documentos adjuntados a los legajos. Por último agregamos que el trámite fue observado así que también se podría decir que hubo una tercera oportunidad para revisar todo”.
La fiscal Scandura concluyó: “En el fallo atacado se hizo una valoración parcializada y antojadiza de las pruebas obrantes en autos y de los testimonios recibidos en el debate oral. Además, a nuestro criterio, adolece de un análisis crítico, razonado y circunstanciado de las constancias del proceso y por lo tanto deberá ser revocado. Es decir que si hacemos un análisis integral de todas estas constancias queda totalmente claro que la Sra. Taboada de Piñero siempre estuvo al tanto de la irregularidad del trámite y de la falsedad documental agregada al Legajo B, participó activamente del hecho siendo, en definitiva, quien perfeccionó el ilícito”.
La fiscal sostiene que la funcionaria pública debe ser condenada y que por ende no se debe aplicar la prescripción. Ahora será la Sala IV de la Cámara de Casación integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, la que decida si prescribió o no la causa. Boudou espera el fallo en camino al juicio oral por uno de los principales casos de corrupción del kircherismo: la compra de la firma Ciccone Calcográfica, la máquina de hacer billetes.