La AFIP anunció que, en esos casos, podrán saldarse en hasta 36 cuotas obligaciones de IVA, Ganancias y autónomos; además, se elimina la obligación de imprimir facturas de respaldo si hay comprobantes electrónicos y se prorroga una obligación.

Los contribuyentes que sean excluidos del monotributo por haber excedido los límites de ese sistema simplificado, tendrán acceso a un plan de pagos por la deuda que se les determine por IVA, Ganancias y aportes de autónomos, al momento de quedar ratificada su inclusión en el régimen impositivo general. Esas obligaciones podrán ser saldadas en un plan de entre 2 y 36 cuotas y el costo de la financiación será del 1,65% mensual (a valores actuales, ya que ese interés dependerá de una fórmula vinculada con el rendimiento de plazos fijos del Banco Nación).

Así lo anunciaron hoy funcionarios de la AFIP, en una reunión de prensa en la que también se comunicaron otras novedades:

La eliminación de la obligatoriedad de imprimir facturas de papel de respaldo para los monotributistas que utilizan comprobantes electrónicos, siempre que se trate de contribuyentes que no les facturen a consumidores finales. A quienes están en las categorías de la F a la K se les exige la facturación electrónica, mientras que quienes están más abajo en la escala pueden adherir voluntariamente a esa modalidad.

La prórroga hasta el 20 de diciembre del plazo para adherir al domicilio fiscal electrónico. A este trámite (exigido a todas las categorías) se accede ingresando en la página de la AFIP o del monotributo y buscando la opción correspondiente. Esa adhesión es la puerta al sistema de la e.ventanilla (hay una opción llamada así entre las que se despliegan al ingresar en la web con la clave fiscal), que es el espacio donde el organismo recaudador deja mensajes al contribuyente, a quien considera notificado todos los martes y los viernes, respecto de los mensajes enviados en los días previos. El sistema permite adherir una dirección de correo electrónico, y eso es lo recomendable para recibir el aviso de que llegó un mensaje.

Con respecto al sistema de exclusiones del monotributo, el plan de pagos de deuda en cuotas se decidió porque, en los casos controvertidos, suele pasar hasta un año entre el momento en que se determina que el contribuyente dejó de cumplir con las condiciones para estar en el régimen simplificado y el momento en que efectivamente se ratifica su pase al sistema general, según explicaron Sergio Rufail, subdirector general del Servicios al Contribuyente, y Guillermo Ramírez, director general de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP.

La exclusión del régimen ocurre en forma mensual y todos los días 3 se publica en el Boletín Oficial la lista de quienes, según los cruces de datos de la AFIP, superaron, respecto de lo permitido, el monto de ingresos brutos, la superficie afectada a la actividad, el costo del alquiler, el precio máximo unitario de venta de bienes, la cantidad de actividades simultáneas, o bien tuvieron movimientos de fondos injustificados, o bien realizaron operaciones de importación (esto no permite estar en el monotributo).

A quienes, según esos criterios, son “potenciales excluidos”, se les da un plazo de 15 días administrativos para hacer su descargo, vía web y utilizando la opción “Exclusión de pleno derecho”, que está entre las opciones de servicios interactivos para el contribuyente. De ese recurso puede surgir que se pueda justificar la situación detectada (y no se excluya a la persona del régimen) o que se ratifique la exclusión por parte de la AFIP. En este último caso es donde operará el nuevo plan de pagos.

Entre las condiciones de esas facilidades, los funcionarios mencionaron que deberá hacerse un primer pago a cuenta del 5% de la deuda, de la que se podrá descontar lo pagado por el monotributo mientras se mantuvo la controversia con la AFIP. Antes de hacer esa reimputación del saldo y de acceder al plan de cuotas, habrá que presentar las declaraciones juradas de IVA y Ganancias por los períodos omitidos (a partir de que se debió estar en el régimen general de acuerdo a lo determinado por la AFIP.

Según el organismo hay, en promedio, 1500 exclusiones del monotributo.

Por otra parte y vencido el plazo para el período de recategorización (eso ocurrió el 5 de este mes), el organismo está ahora corriendo datos para detectar si alguien debió haber cambiado de categoría y no lo hizo. En ese caso, se determinará la recategorización de oficio (dentro del propio esquema del monotributo). Y el contribuyente también tendrá la posibilidad de hacer su defensa si es que puede justificar, por ejemplo, haber gastado más del monto de los ingresos que le permiten estar en una categoría a la cual no abandonó.En los próximos días, se publicará el listado de quienes quedarían afectados por esa recategorización de oficio.

 

 

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