La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, a la que Argentina dio rango constitucional, protege el derecho a la vida “a partir del momento de la concepción”.

Desde que el presidente, Mauricio Macri, dio luz verde al debate sobre la despenalización del aborto, el primero en aludir a este “derecho a la vida” inscripto en nuestra Constitución ha sido el ex ministro de Educación -hoy senador- Esteban Bullrich: “La Constitución establece que la vida es desde la concepción; la ciencia demuestra que hay un cuerpo; el Estado también lo hace, al pagar un subsidio a la mujer embarazada”.

Esta última referencia, evoca la decisión tomada por la entonces presidente, Cristina Fernández de Kirchner, de extender el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo a la mujer desde el inicio del embarazo; un gesto coherente con su oposición a habilitar la legalización del aborto, durante sus dos mandatos.

El comentario de Esteban Bullrich recuerda que, más allá de las convicciones personales, las creencias religiosas y los aspectos filosóficos y bioéticos que son evocados en el debate sobre el aborto, también hay que tener en cuenta el marco legal. De aprobarse una ley de este tipo, con seguridad se abriría el debate sobre su conformidad a nuestra Constitución.

El artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 -año de la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA)- y de la posterior Convención Americana sobre los Derechos Humanos -el tan mentado Pacto de San José de Costa Rica de 1969-, bajo el título “Derecho a la vida”, establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Esto significa, como señala Félix Lonigro, profesor de Derecho Constitucional en la UBA, que “el ordenamiento jurídico argentino ha tomado posición por la existencia de la vida desde la concepción”.

“La Constitución también nos dice que los derechos no son absolutos sino que se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan y que, en cierto modo, los restringen, pero siempre en un marco de razonabilidad”, aclaró a continuación.

“Ahora bien -siguió diciendo- los mecanismos por los cuales se podría restringir la vida son el aborto, la pena de muerte y la eutanasia. En el caso del feto, restringir su derecho a la vida implica directamente eliminarlo. Entonces pregunto: ¿qué razonabilidad hay en darle a una madre, que no es una autoridad, el derecho de quitar la vida de un feto? En el caso de la pena de muerte, se trata de un delincuente y es un juez el que fija si corresponde esa pena. En el caso del aborto estamos hablando de alguien completamente inocente. No se cumple el principio de razonabilidad”.

Lonigro recuerda que también nuestro Código Civil ratifica la idea de la existencia de vida desde la concepción. Además, en la ley por la cual la Argentina adhirió a la Convención sobre los derechos del niño (ley 23.849, del año 1990), como ésta define que se considera niño a la persona desde el nacimiento hasta los 18 años, nuestro país hizo la siguiente reserva: “Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

Concepción y vida

Es justamente sobre esta concepción del inicio de la vida que expresa discrepancia el doctor Daniel Sabsay, consultado también por Infobae acerca de la eventual inconstitucionalidad del aborto legal: “Entiendo que en realidad esto es así para el cristianismo, que considera la concepción a partir del momento en que el espermatozoide entra en contacto con el óvulo. Pero la Constitución no puede volcarse a una sola concepción. Eso se acordó producto de la presión de la Iglesia. Habría que definirlo desde el punto de vista filosófico, religioso, ético, pero las leyes, las normas, no lo pueden resolver”.

En opinión de Sabsay, hay en esto incluso una discriminación: “Si se considerara inconstitucional, se estaría aceptando una única visión y ello implica una forma de discriminación hacia otras visiones. Yo creo que no sería inconstitucional la despenalización. Acá no se trata de favorecer el aborto sino de llegar a soluciones más justas. La penalización del aborto lleva en el fondo a penalizar a las mujeres. No sólo desaparece el feto, sino también con frecuencia la madre que pierde la vida por hacerse un aborto en condiciones precarias. Estoy a favor de una política sanitaria, que reduzca el daño al mínimo y que sea lo más justa posible”.

Consultado acerca de la posición del judaísmo, el doctor Sabsay aclara que, al no haber una organización jerárquica piramidal, como en el caso de la Iglesia Católica, es muy transversal y se aborda más desde el caso por caso: “Lo que el judaísmo dice es que, ante una situación de embarazo no deseado, la pareja acude a su rabino y se decide el camino a seguir. Es casuístico, es más pragmático. Desde ya que hay líderes religiosos que se oponen al aborto, pero en el judaísmo la toma de decisiones es muy transversal; pasa algo parecido con el protestantismo”, agrega, aludiendo a sus muchas vertientes.

En lo que coinciden ambos expertos es en una idea adelantada por Félix Lonigro: “Teniendo en cuenta que se trata de un tema tan polémico, ¿por qué no hacer una consulta popular?”

Sabsay coincidió: “Me parecería excelente. Es un tema que atañe a toda la sociedad. A la vez es muy divisivo. A quienes piden la despenalización los tratan de ‘asesinos’ y a los que se oponen al aborto libre los califican como ‘oscurantistas’ o ‘fachos’. Una consulta popular zanjaría este debate”.

En cuanto a la inconstitucionalidad, la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia.

fuente: infobae

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