La reforma previsional generó importantes cambios para las trabajadoras de más de 60 años y los empleados de más de 65.
Tras la sanción de la Reforma Previsional a fines del año pasado, los empleadores del sector privado podrán intimar a los trabajadores a cesar en el empleo e iniciar el trámite jubilatorio recién a los 70 años y si, además, reúnen los años de aportes. En ese caso, el empleador deberá mantener la relación de trabajo por un plazo máximo de un año, o hasta que el trabajador obtenga el beneficio, si esto ocurre antes del año.
Este cambio –antes la intimación regía a los 65 años- y otras modificaciones alteraron el panorama de la jubilación para este segmento de trabajadores. Para saber si el trabajador reúne el requisito de los años de servicio necesarios para jubilarse, el empleador puede requerir de la ANSeS esa información correspondiente al trabajador.
En lo inmediato, las intimaciones ya efectuadas por los empleadores y que no derivaron en jubilaciones quedaron sin efecto y el trabajador puede seguir trabajando. También los ya jubilados pueden trabajar en relación de dependencia o como monotributistas o autónomos y seguir cobrando la jubilación. En ese caso, solo aportan el porcentaje o monto jubilatorio pero ya no se lo considera para incrementar su jubilación, a la vez que pierden la antigüedad laboral acumulada y se computa una nueva antigüedad a partir del momento en que se jubiló.
La nueva situación es la siguiente:
1) El trabajador (varón) puede jubilarse a partir de los 65 años si reúne al menos 30 años de aportes. Las mujeres pueden hacerlo a partir de los 60 años también con 30 años de aportes. Pero a partir de esas edades, hay un efecto compensación: cada dos años por encima de los 60 las mujeres o 65 años los varones, disminuye un año el requisito (los requisitos) de aportes. O sea, con 62 años las mujeres o 67 los varones pueden jubilarse con 29 años de aportes. Con 64 años las mujeres y 69 años los varones, se requieren 28 años de aportes. Con 65 años, las mujeres y 70 años los varones necesitan contar con 27 años y medio. Y así en adelante.
2) De aquí se desprende que las mujeres o varones dependientes del sector privado que deciden jubilarse a los 70 años requieren como mínimo menos años de aportes: 25 años de aportes las mujeres y 27 años y medio, los varones.
3) “Debe ser claro para el trabajador que cuando el empleador le envía el telegrama con el texto “intimo a iniciar los trámites jubilatorios” o “intimo a jubilarse”, si bien estas son expresiones de la propia ley, no son correctas, ya que nadie, ni el propio empleador, puede obligar a una persona a jubilarse; si quiere, y puede, se jubila, y si no quiere, aunque pueda, no se jubila. La mal llamada “intimación a jubilarse” no es más que un beneficio al empleador, que puede extinguir el contrato de trabajo, sin obligación de pagar indemnización por antigüedad, solo que ahora solo puede hacerlo cuando el trabajador, además de reunir los requisitos para jubilarse, tiene 70 años de edad “, aclara la abogada Elsa Rodriguez Romero.
4) Las jubilaciones se calculan en base al sueldo promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones anteriores al cese laboral según un coeficiente del 1,5% por cada año de aportes más un monto denominado PBU (hoy de $ 3.619,07). En consecuencia, a mayor cantidad de años de aportes, mayor es el haber inicial de la jubilación. Por ejemplo, con un sueldo promedio actualizado de $ 15.000 y 30 años de aportes en relación de dependencia, el haber inicial sería de $ 10.369, equivalente al 69% del sueldo. Con $ 20.000 de sueldo promedio actualizado, el haber inicial sería de $ 12.619, equivalente al 63% del sueldo promedio. Y si el sueldo promedio es el máximo por el que se aporta, de $ 86.596, el haber inicial sería de $ 42.587, equivalente al 49% de ese sueldo promedio. Los cálculos cambian si se combinan años en relación de dependencia con años como monotributista o autónomo.
4) Una variante es si el trabajador (varón o mujer) a los 65 años no reúne los años de aportes. En ese caso puede solicitar el cobro de la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) -equivalente al 80% del haber mínimo- y seguir trabajando hasta completar los años de aportes. Luego cuando se jubila pasa a cobrar la jubilación y deja de percibir la PUAM. Pero debe tener en cuenta algunas nuevas condiciones. Los años trabajados desde que cobra la PUAM se computan para alcanzar los años requeridos para obtener la jubilación. Pero, en la reglamentación (el punto no figura en la ley, lo cual puede abrir un nueva litigiosidad) se fijó que para el cálculo del haber inicial se toma en cuenta el sueldo promedio de las 120 remuneraciones anteriores, no al cese laboral, sino al momento del inicio del cobro de la PUAM. En consecuencia, a la hora de solicitar la PUAM, el trabajador debe calcular o proyectar cómo serán sus remuneraciones futuras, luego que le otorguen la PUAM. Si esos sueldos posteriores serán menores, le convendrá solicitar la PUAM porque además de cobrar esa pensión su futura jubilación se calculará sobre una remuneración promedio más alta. En cambio, tendrá que analizar muy bien si los sueldos posteriores son más altos.
5) Los trabajadores que a los 65 años tienen los 30 años de aportes pueden jubilarse si quieren, pero no pueden solicitar la PUAM. Lo mismo para las mujeres de 65 años con 28 años y medio de aportes.
6) Los trabajadores del sector público, aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la ley de contrato de trabajo, están excluidos de estos cambios.
7) Por los trabajadores que siguen trabajando, teniendo los requisitos para jubilarse, se reduce el costo laboral empresario. Es porque los empleadores no tienen la obligación de abonar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, pero deben ingresar las que corresponden al régimen de riesgos del trabajo y obra social.
fuente: clarín