La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal pidió, con dos votos contra uno, que se le conceda la prisión domiciliaria al lonko mapuche Facundo Jones Huala, quien permanece preso en Esquel a la espera de que la Corte Suprema defina si lo extradita a Chile.

Los camaristas Alejandro Slokar y Ana María Figueroa consideraron que el líder mapuche no debe quedar en libertad debido a que podría burlar el accionar de la Justicia, pero pidieron que el juez de primera instancia evalúe una sanción más leve, como la prisión domiciliaria. El tercer miembro del tribunal, Eduardo Riggi, en cambio, consideró improcedente a esa medida.

En marzo de este año, el juez federal de Bariloche Gustavo Villanueva declaró procedente la extradición de Jones Huala a Chile, donde las autoridades esperan juzgarlo por los delitos de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso ordinario, que está pendiente de resolución en la Corte Suprema.

Mientras este recurso se resuelve, la defensa del lonko solicitó su excarcelación al argumentar que Jones Huala no podría darse a la fuga “teniendo en cuenta la trascendencia pública de la figura del imputado, además de carecer de medios económicos” y puntualizar que el líder mapuche “lleva desde el año 2013, entre Chile y Argentina, y en períodos entrecortados, más de 36 meses en prisión preventiva”.

Villanueva rechazó otorgarle la libertad a Jones Huala al señalar que existe un riesgo procesal ya que el líder mapuche “permanentemente evidenció una actitud evasiva frente a sus obligaciones procesales, tanto en nuestro país como en el estado requirente [Chile].

La defensa de Jones Huala, la abogada Sonia Ivanoff, apeló el rechazo de Villanueva a la excarcelación con un recurso que llegó a la Casación.

La opinión del fiscal
En su dictamen, el fiscal ante ese tribunal -la instancia penal más importante por debajo de la Corte Suprema- opinó que Jones Huala no puede quedar en libertad, al señalar que “de recuperar su libertad, el requerido podría intentar frustrar el fin último de este proceso de extradición, esto es la cooperación con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos cometidos en Chile” y que “su conducta procesal en Chile también es un indicio que no puede ser desatendido, ya que da cuenta del quebrantamiento de múltiples beneficios vinculados a su libertad ambulatoria”.

Sin embargo, introdujo una cuña al opinar que Jones Huala “podría continuar la medida cautelar en detención domiciliaria con un dispositivo electrónico de control”, como una tobillera electrónica.

Así las cosas, los camaristas Slokar y Figueroa se pronunciaron en el mismo sentido que De Luca. Ambos citaron el Convenio n° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales que indica que cuando se trate de cuestiones que impliquen la temática de pueblos originarios “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

Así, votaron por reenviar al expediente al juzgado de primera instancia, en manos de Villanueva, “a fin de que se resuelva la continuidad de la medida cautelar de Francisco Facundo Jones Huala en condiciones menos gravosas con medidas alternativas como podría ser la detención domiciliaria”.

Riggi en cambio, consideró que esta medida no es procedente. “Se encuentra verificada la existencia de elementos suficientes para presumir que de procederse a su soltura, Jones Huala intentará burlar el accionar de la justicia”, dijo. Y agregó que “no existió petición alguna de la defensa [para obtener prisión domiciliaria]” ya que el pedido de los abogados de Jones Huala “se centró exclusivamente en la excarcelación de su asistido”.

fuente: lanación

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