Se trata del cambio del factor de ajuste de haberes previsionales y pensiones de los beneficiarios que no adhirieron a la propuesta de actualización y compensación de retroactivos.

Se estima que de los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 3 votarían hoy a favor del índice que mayor variación acusó entre abril de 1995 y febrero de 2009: el ISBIC, Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, un 435%, en lugar del determinado por el RIPTE, Remuneración Imponible para el Trabajador Estable, que fue de 178 por ciento.

El índice justo

De esa manera, la Corte dirá qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones y lo hará puntualmente por el caso de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003. La decisión podría ser tomada como jurisprudencia para al menos 150.000 casos.

Los puntos centrales del fallo

Antecedentes. A través de una resolución de la Secretaría de Seguridad Social publicada el 12 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial, el Gobierno ratificó que continuará aplicando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para la actualización de haberes jubilatorios. Se trata de un indicador de salarios conformado por la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, esto es registrados, y por tanto alcanzados por el régimen de aportes y contribuciones al sistema previsional.

Diferencias sustanciales

Según estimaciones realizadas por el estudio jurídico Tróccoli, un haber jubilatorio que a julio de 2007 era de $1.855 reajustado por RIPTE pasa a $2.490, pero si se hace por ISBIC alcanza los $3.435. En el caso de un haber que a octubre de 2018 era de $32.884 pasa a $40.525 por RIPTE y a $55.913 por ISBIC.

Beneficiarios

Si bien el fallo del máximo tribunal afectará a un caso en particular –el del jubilado Blanco– se estima que sentará un precedente para otros 150.000 jubilados que están en una situación similar. Pero también podría disparar reclamos para gran parte de los más de 3 millones de jubilados y pensionados que ingresaron al sistema por la vía natural de acumular los años de aportes y edad mínima para el retiro, y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE.

fuente. infobae

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