La constitucionalista Carmen Fontán considera que, si se dicta el decreto de convocatoria anticipada, los partidos políticos quedarán habilitados para cuestionar la legalidad del llamado a las urnas en la provincia. La interpretación de las normas de la Carta Magna.
La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 43 inciso 6 de la Constitución de Tucumán, que fija que las elecciones provinciales se debe efectuar dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio. Esto abre la posibilidad al Poder Ejecutivo de anticipar las elecciones provinciales, ya que no debe sujetarse a un plazo para celebrar los comicios.
Lugar al amparo
Los magistrados Juan Ricardo Acosta y Horacio Ricardo Castellanos hicieron lugar a un amparo interpuesto el martes 11 de diciembre por los massistas Mariela Martín Domenichelli y Víctor Arias, presidenta y apoderado del Partido Frente Renovador Auténtico.
La Carta magna
Fontán había señalado que el fallo no contempla que la ley de reforma de la Constitución provincial habilitó la modificación del artículo 84 de la Constitución de 1990, que también establecía un plazo para las elecciones. Por lo tanto, en su opinión la Convención Constituyente no se extralimitó en sus atribuciones. En ese aspecto, consideró que el fallo no tuvo en cuenta que la Constitución es un todo orgánico y sistemático y que es la forma en que deben ser interpretadas sus normas. “No hay manera de evadir el precepto constitucional, salvo que se declare inconstitucional también el artículo 100, pero a eso lo veo de muy difícil concreción”, expresó.
Recurso de casación
Según la constitucionalista Carmen Fontán, ya está corriendo el plazo para que la Provincia interponga un recurso de casación. “No sabemos el tenor, porque puede ser uno eficaz o para permitir que la sentencia quede firme”, dijo. Además, advirtió que el fallo deja subsistente el artículo 100, que establece que la elección se realizará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades, salvo que el PE decida convocar a comicios simultáneos con los nacionales. “Tal como está el fallo y la Constitución, no están habilitados par adelantar las elecciones. Lo pueden hacer, pero los planteos de inconstitucionalidad por parte de los otros partidos están todos legitimados porque está vigente el artículo”.
Fontán cuestionó la interpretación que se hizo respecto del texto constitucional. Según la abogada, nunca puede darse una instrucción que aisle la norma o la ponga por encima del resto de las normas constitucionales. “Al ser suprema, todas sus normas son jerárquicamente iguales.
Cuestión electoral
En esta cuestión particular, se trata de una cuestión electoral donde no hay intereses contrapuestos”, puntualizó. Desde esa orientación, Fontán dice que cabe la idea de pensar que puede darse el caso de una imprevisión en el modo de interpretar y eso es parte de las consecuencias internas y externas que tienen los pronunciamientos judiciales. “El fallo lo único que genera es incertidumbre”, remarcó.
El oficialismo sale beneficiado
La constitucionalista interpretó que, con este fallo, sólo el oficialismo sale beneficiado. “Se apuran demasiado en fallar en una cuestión de mero interés del oficialismo, cuando en realidad lo que acepta el sistema republicano de representación y de partidos políticos es el acople, que no lo han cuestionado judicialmente. El oficialismo es el único que sale beneficiado con esta interpretación judicial, porque es el mismo que fija el calendario electoral”, expresó. Fontán consideró, además, que la situación se agrava ya que la Legislatura sancionó una norma que deja sin efecto a los partidos municipales y comunales y les da 180 días para regularizar su situación. “Así no llegarían a la cotienda electoral”, dijo.
fuente: lagaceta