Apoyo de sus pares | Desde la Asociación de Abogados de Tucumán, expresaron el apoyo a la designación como nuevo vocal de la Corte, al doctor Daniel Leiva, propuesto por el Poder Ejecutivo y avalado en la sesión especial de la Legislatura.
Folclore político y apoyo institucional
Con respecto a la designación de Daniel Leiva como nuevo vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en reemplazo del fallecido, Antonio Gandur, se generaron muchas opiniones, algunas contaminadas de intencionalidad política.
Sin embargo, una de las expresiones vertidas desde el propio ejercicio del Derecho, fue la concretada por la Asociación de Abogados de Tucumán, que apoyó la propuesta del letrado para integrar la Corte Suprema.
Propuesta ajustada a los requisitos
La comisión directiva de la citada asociación, encabezada por Fernando Rogel Chaler, sostuvo mediante un comunicado que la propuesta remitida por el Poder Ejecutivo a la Legislatura se ajustaba a los requisitos vigentes en la provincia para estos casos.
“Es importante remarcar que las últimas designaciones de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrant fueron realizadas a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación”.
Idéntico sistema que el de la Nación
El titular de la citada asociación señaló que “es idéntico sistema que se utiliza en nuestra Provincia”, señala el mencionado documento, previo a la sesión que determinó la aprobación de la propuesta formulada por el PE.
La postura expresada por la asociación a través del mencionado comunicado se hizo en función de llevar claridad a la ciudadanía poniendo en conocimiento el marco legal establecido para dicha cobertura.
Cómo es el procedimiento
“El sistema de justicia de la República Argentina está compuesto por el Poder Judicial de la Nación y el Poder Judicial de cada una de las Provincias. Integran también el sistema de justicia argentino el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura”.
“Cada una de las Provincias en sus Cartas Magnas establece los procesos de selección de jueces, tanto a nivel nacional como subnacional, los jueces de las Cortes Supremas se designan de manera indirecta. El sistema de designación predominante es el adoptado por el Gobierno Nacional, no obstante existen variantes interesantes en varias provincias”.
“La Constitución Nacional de 1853, y la reformada de 1994, establecen que los jueces de la Corte Suprema Nacional son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado”, sostuvieron”.
Lo que dice la Constitución provincial
En el caso de la Provincia de Tucumán, señalaron que “en la Constitución provincial el artículo 101 inciso 5 establece que: “El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, y tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1)… 5º) Nombrar, con acuerdo de la Legislatura, los jueces de la Corte Suprema, de las Cámaras, de primera instancia, el Ministro Fiscal, los fiscales, los defensores y asesores en la administración de Justicia, y demás funcionarios para cuyo nombramiento se exija este requisito. Para nombrar los jueces de primera instancia, de las Cámaras, defensores y fiscales, el Poder Ejecutivo organizará un Consejo Asesor de la Magistratura, cuyo dictamen será vinculante y que tendrá como criterios rectores en la selección de candidatos, los siguientes: concursos de antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía acerca de los candidatos propuestos, para lo cual deberá habilitarse un período de impugnación”.
Estableciendo los requisitos necesarios para estos cargos en los artículos 116 y 117 del mismo ordenamiento dispone:
Art. 116.- “Para ser vocal de la Corte Suprema, vocal de una Cámara de Apelaciones, juez de primera instancia, representante del ministerio fiscal o del pupilar, se requiere tener ciudadanía en ejercicio, domicilio en la Provincia, ser abogado con título de validez nacional, haber alcanzado la edad y tener el ejercicio del título, que en cada caso se indicará. Para los extranjeros que hubieren obtenido la nacionalidad argentina, se requerirá, además, dos años de antigüedad en la misma”. Para luego establecer en el los requisitos para ser vocal de la Corte,
Art. 117.- “La edad y el ejercicio del título requeridos serán: a) Para vocal de Corte y ministro fiscal, haber cumplido cuarenta años, y tener, por lo menos quince años de ejercicio del título en la profesión libre o en la magistratura, o en los Ministerios Fiscal o Pupilar, o en secretarías judiciales.”
La Legislatura finalmente aprobó la propuesta y la Corte Suprema estará con la cantidad total de integrantes.