Alcanza a los remedios comprados en farmacias. La excepción son los pagados en clínicas y hospitales. Una nueva mala noticia para los trabajadores.
Esta es la respuesta de Mauricio Macri al fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el cobro de Ganancias a una jubilada.
Los gastos de medicamentos en farmacias ya no se pueden deducir de la base imponible del impuesto a las Ganancias. Así confirmaron a Clarín en la AFIP.
“Hasta ahora se deducían pero era un error y lo corregimos porque la ley no contempla esa deducción”, dijeron en el organismo recaudador.
La ley de Ganancias permite deducir los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial al contribuyente y cargas de familia, como esposa o hijos menores.
También los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del contribuyente y cargas de familia, incluyendo los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, y los que presten los técnicos auxiliares de la medicina.
Además, se pueden descargar todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
“La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate, siempre y en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica. Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio”, especifica la ley de Ganancias.
La AFIP entiende que esos conceptos no incluyen los medicamentos recetados por los médicos, salvo los medicamentos pagados por el contribuyente en los hospitales, clínicas, sanatorios o establecimientos similares.
En otras palabras, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitales o de clínicas no son deducibles.
Sin embargo, hasta ahora los gastos de farmacia informados por el contribuyente en el Formulario 572 de deducciones eran admitidos por la AFIP.
La novedad -dicen en el organismo- es que ahora lo que informa el contribuyente se cruza con el CUIT del establecimiento y “si es una farmacia no corresponde deducir”.