La Corte Suprema de Justicia dio un fuerte aval a los juicios por jurados al rechazar un pedido de inconstitucionalidad presentado en el marco de un caso que se sustanció en la provincia de Neuquén. Con el voto de los jueces Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti, el máximo tribunal confirmó la validez de este tipo de procesos utilizados en varias jurisdicciones de la Argentina para definir la culpabilidad o no de los acusados por determinados delitos.
Los hermanos Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel fueron condenados por un jurado popular a prisión perpetua en Neuquèn, por el homicidio agravado de Edgardo Daniel Arias. En el caso, se sostuvo, hubo premeditación, alevosía y el uso de arma de fuego.
El fallo fue confirmado por el Tribunal de Impugnación y luego por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, pero los condenados fueron en queja ante la Corte Suprema de Justicia.
La defensa sostuvo que el mecanismo que estableció la provincia de Neuquén para reglamentar el juicio por jurados sería inconstitucional y que se invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia. También afirmaron que al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.
Hoy, sin embargo, en una votación dividida, la Corte Suprema de Justicia dio por con esa hipótesis. Los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en un voto conjunto, y el ministro Horacio Rosatti, por su propio voto, coincidieron en rechazar el planteo y confirmaron la constitucionalidad de la ley provincial.
Una vez más, en minoría, el juez Carlos Rosenkrantz se pronunció por desestimó la queja, por entender que los condenados recién impugnaron el sistema de juicio por jurados una vez que el veredicto les fue adverso.
Si bien el fallo es solo para este caso puntual, el expediente fue uno de los elegidos por el máximo tribunal en su agenda pública y se transforma en una convalidación al juicio por jurados. La resolución se concreta apenas una semana después de un jurado popular declarara no culpable al médico Lino Villar Cataldo por el homicidio del ladrón Ricardo Krabler.
“El juicio por jurados es un modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la ‘precisión’ propia del saber técnico con la ‘apreciación’ prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía”, afirmó el ministro Rosatti en el fallo. Y aseguró que aunque hasta el momento no se ha cumplido con “el mandato constitucional que encomienda al Congreso Nacional la sanción de una ley que establezca el sistema de juicio por jurados en todo el país”, no se le puede prohibir a las provincias que instauren localmente ese sistema de enjuiciamiento.
De la interpretación de los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional, el juez Rosatti concluyó que el juicio por jurados no debe ser entendido sólo como un derecho individual del imputado, sino que debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo –justamente- en la administración de justicia penal
Por su parte, los jueces Maqueda y Lorenzetti rechazaron en un extenso voto los diferentes argumentos que tuvieron los acusados para impugnar el veredicto en su contra: afirmaron que no se violó la garantía del juez natural y que no era inconstitucional la ley provincial de juicio por jurados porque eso implicaría restringir “las facultades provinciales de darse sus propias instituciones y de disponer su sistema de administración de justicia”.
Según Maqueda y Lorenzetti, “una interpretación conjunta de las normas establecidas en la Constitución Nacional referidas al juicio por jurados lleva a concluir que este importante mecanismo fue previsto para el juzgamiento de los delitos que corresponde conocer al Poder Judicial de la Nación y le otorgó, a tal efecto, competencia al Congreso Federal para legislar en lo relativo a su conformación y funcionamiento en el ámbito nacional”.
Los jueces también sostuvieron que la Constitución Nacional establece que las provincias no delegaron al Gobierno Nacional la facultad de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios en sus jurisdicciones es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes. Así las cosas, la provincia de Neuquén dictó ley n° 2784 que prevé y regula el juicio por jurados en ejercicio de sus facultades reservadas –y no delegadas a la Nación- de establecer lo concerniente a su sistema de administración de justicia y de dictar los códigos que reglan la tramitación de los procesos que se ventilan ante su jurisdicción, concluyeron.
El voto de Maqueda y Lorenzetti sirvió además para recordar la jurisprudencia de la Corte Suprema, al señalar que no se exige –ni puede exigirse- que las constituciones provinciales sean idénticas o reproduzcan con exactitud el contenido de la Carta Magna. Los jueces rechazaron también que la ley neuquina violara el principio de igualdad o el principio de inocencia –porque no se exigía unanimidad en el veredicto-. “La voluntad popular que entraña el veredicto del jurado también puede expresarse mediante una mayoría válida sin conculcar la Constitución Nacional”, dijeron los jueces, tras recordar que la “presunción de inocencia de ambos recurrentes subsistía hasta la fecha de la presente decisión”.
En disidencia, el juez Rosenkrantz sostuvo que el recurso resultaba inadmisible porque la conducta procesal de los acusados que recién cuestionaron el juicio por jurados después del veredicto que los condenó. “Las defensas nunca cuestionaron, desde que el representante del Ministerio Público Fiscal consideró completa la investigación penal preparatoria hasta que el jurado declaró a los acusados culpables, la realización del juicio frente a un tribunal constituido por jurados populares, ni objetaron las normas que lo regulan o las reglas e instrucciones que el juez profesional impartió a los miembros del jurado”, opinó.
A su criterio, el planteo de la defensa resultó “contradictorio con la conducta asumida por los recurrentes en el proceso”. “Resulta por ello inatendible en virtud de la doctrina de la Corte según la cual nadie ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”, opinó Rosenkrantz.
El presidente de la Corte opinó entonces que carecían de fundamentación los agravios de los recurrentes vinculados a la valoración de la prueba, el veredicto del jurado y la pena de prisión perpetua.