¿Tengo la obligación de votar? Sí. La Constitución Nacional, en su artículo 37, dice que el voto es obligatorio, siempre que figuren en el padrón electoral y tengan el documento habilitante. Es optativo para los adolescentes de entre 16 y 17 años y para los ciudadanos de 70 años o más. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.
¿Qué es el padrón electoral?
El padrón electoral es la lista de todas las personas que pueden votar, que para esta elección son 1,2 millón. Tiene los siguientes datos de los electores: nombre y apellido, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento, entre otros.
¿Con qué identificación puedo votar?
Podés votar con cualquiera de estos documentos, siempre que sea el último ejemplar emitido: libreta de enrolamiento; libreta cívica; DNI libreta verde; DNI libreta celeste; tarjeta del DNI; libreta celeste; nuevo DNI tarjeta. Podés votar entre las 8 y las 18. Luego de sufragar la autoridad de mesa te hará firmar el padrón y te entregará un comprobante por el voto emitido.
¿Qué pasa si estoy enfermo?
Si el día de la votación estás enfermo y no podés ir a votar, pedí un certificado médico. Lo vas a necesitar para justificar que no votaste. Tenés 60 días después de la elección para presentarte ante la Junta Electoral Provincial (La Madrid 661) y llevar el certificado que justifica el motivo de tu falta.
¿Qué pasa si estoy de viaje?
Si mañana estarás a más de 500 kilómetros del lugar donde tenés que votar, presentate en la comisaría más cercana y pedí un certificado. Tenés 60 días después de la elección para justificar el motivo de tu falta. En caso de que estés a una distancia inferior, tenés la obligación de ir a votar si figurás en el padrón.
¿Qué pasa si no voy a votar?
Si no vas a votar, tenés que justificar las razones por las que no lo hacés. De lo contrario, vas a figurar en un registro de infractores y tenés que pagar una multa que ascendie a los $ 50. Si no pagás la multa, no vas a poder realizar trámites durante un año en organismos públicos. En caso de que ya tengás una multa previa, se incrementará el monto a abonar por reincidencia.
¿Y si mañana me toca trabajar?
El trabajador que deba cumplir con una actividad está eximido de votar, pero puede ejercer su derecho al voto pidiéndole al empleador que le permita salir a sufragar. En el caso de que tenga que trabajar a varios kilómetros de la zona en donde está empadronado, quedará justificada su infracción mediante un certificado que puede hacerle su empleador. El trámite ante la Justicia Electoral es el mismo que si se encuentra de viaje
fuente. lgaceta