Aseguró que “los fallos de lesa humanidad son tomados como ejemplo en el extranjero”. Fue invitado por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, para sobre “Teoría del delito: Autoría y Participación”.

La doctrina del último siglo

El Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Daniel Rafecas, brindó una charla en Tucumán y a lo largo de tres horas, desentrañó las distintas categorías que definen la participación y roles dentro de la comisión de un delito (autores, cómplices, instigadores, entre otros), recorriendo la evolución de la doctrina que los define a lo largo del último siglo.

Autor y autores

“No hay caso penal sin autor o autores”, explicó Rafecas en el inicio. “En todos los casos -continuó- hay situaciones que resolver con las distintas personas que participan del delito. Nuestro código penal, con mucha sabiduría, establece diversas categorías de autores, como por ejemplo el autor mediato, el instigador o el cómplice. El objetivo de esta disertación es ayudar a los colegas, magistrados y funcionarios a que puedan precisar los límites de cada uno de esos conceptos, para hacer una correcta aplicación de la ley penal”.

“Teoría del dominio”

Basándose en el célebre jurista alemán Claus Roxin -Hamburgo, 1931-autor de la “Teoría del dominio” y, en particular, de la “Teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados del poder” (1963), Rafecas fue desmenuzando, uno a uno, los distintos tipos de autores y de cómplices.

Ejemplo

Así, por ejemplo, describió el enfoque del esquema “causalista” de la acción, según el cual “el injusto del autor se encuentra enfocado solamente en el hecho objetivo”. Como respuesta a esta interpretación nació en Alemania la “teoría subjetiva”, en la cual se prescindía por completo de los aspectos objetivos. Rafecas recordó que esto llevó a que en “el lugar más oscuro de la historia” – en referencia al campo de exterminio en Auschwitz- las condenas a los perpetradores, en algunos acasos, hayan sido de 6 a 8 años por haber sido condenados como cómplices y no como autores.

“Autor inmediato”

Llegados a este punto de la charla, remarcó que “la teoría del Dominio del hecho de Roxin es el concepto adecuado para separar autores de cómplices”. En ese deslinde de roles se encuentra la categoría de “Autor mediato”, aquél que para la consecución del delito no lo hace por sí mismo, sino que utiliza a otras personas. Y, también de autoría del autor alemán, la “teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder”, según la cual el empleo del aparato de poder en contexto de un régimen autoritario implica que la orden emanada desde la cúpula de una estructura se cumpla de manera indefectible.

“En tiempo de dictadura, el aparato burocrático del estado, en este caso las fuerzas armadas, controla íntegramente y sabe que la orden va a ser ejecutada por el último eslabón de la cadena. Por ello, el hombre en la cúspide no es cómplice sino autor mediato de ese crimen”, explicó Rafecas.

Jurisprudencia

“La categoría de autoría mediata por aparatos de poder se volvió masiva en la jurisprudencia argentina y sirvió para condenar a los mandos medios y altos en los crímenes de lesa humanidad”, puntualizó el especialista y resaltó que “se convirtió en el ejemplo doctrinario que hoy Roxin describe en su famoso Tratado de Derecho Penal, a la vez que se lamenta que su propio país no la haya aplicado para los crímenes cometidos por el nazismo”. Rafecas intervino en la megacausa conocida como “Primer Cuerpo de Ejército” en la cual se enjuició a unos doscientos acusados y se reconoció judicialmente a más de tres mil víctimas.

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