El Colegio de Abogados de la Capital consideró que la necesidad de poner en marcha la reforma procesal penal no autorizaba a vulnerar las constituciones Nacional y de Tucumán, y los pactos internacionales, y que el auxiliar de fiscal elegido sin concurso hería la independencia judicial garantizada por aquellos instrumentos.

Figura creada innecesaria

Con tales argumentos, la entidad solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que declare la inconstitucionalidad de la figura creada a instancias del oficialismo mediante la sanción de la Ley 9.172.

De forma discrecional

Dicha norma permite al ministro público fiscal Edmundo Jiménez designar en forma discrecional y sin publicidad a funcionarios que pueden cumplir todos los actos de los fiscales mediante la respectiva delegación de funciones.

La Corte debe pronunciarse

La demanda del Colegio ingresó el jueves, y en su confección intervinieron Rodolfo Burgos y Luis Emilio Rodríguez Vaquero. Esta impugnación al auxiliar de fiscal afirma que la Corte provincial debe pronunciarse sobre el mecanismo de designación sometido al arbitrio exclusivo de Jiménez. Según los letrados, los vocales Daniel Posse, Antonio Estofán, Daniel Leiva y Claudia Sbdar omitieron analizar aquella potestad discrecional en abril, al emitir el fallo “Marchisio”, que avaló la figura controvertida. Los demandantes anticiparon su intención de llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en apoyo a su postura citaron el fallo “Rosza”, que el máximo tribunal del país dictó en 2007.

No a la delegación de funciones

Los abogados Burgos y Rodríguez Vaquero objetaron específicamente que la Ley 9.172 autorice la delegación de funciones -en este caso de acusar- prohibida en forma expresa por el artículo 3 de la Constitución de Tucumán, que establece la nulidad del acto practicado por el delegado y su inaplicabilidad por parte de los jueces, y hace solidariamente responsables a quienes ejerzan y consientan la situación.

Prohibido en la Constitución

“La ley N° 9.172 importa un cuadro de delegaciones prohibidas por la Carta Magna provincial y, como tal, debe ser declarada nula para evitar el colapso que podría significar el cuestionamiento de las numerosas diligencias procesales realizadas en casos penales concretos por auxiliares de fiscales, lo que compromete la recta administración de justicia”, dijeron.

“Cheque en blanco”

Los abogados razonaron que la Ley 9.172 implicaba un “cheque en blanco” para nombrar a funcionarios sin condiciones intelectuales y dependientes del poder por fuera del concurso público de antecedentes y oposición que exige la Carta Magna.

Algo absurdo

Y añadieron: “la palmaria inconstitucionalidad de la norma cuestionada puede demostrarse con el método de reducción al absurdo pues lo que no puede el Consejo Asesor de la Magistratura ni la Corte, lo que no puede el gobernador ni la Legislatura, puede por simple resolución el jefe del Ministerio Público Fiscal: designar a un fiscal con todas las atribuciones de los fiscales constitucionales. Tal procedimiento no garantiza la independencia ni la idoneidad de los funcionarios que van a intervenir en los procesos penales, y carece de la debida publicidad”.

fuente. lagaceta

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