A menos de un mes de la puesta en vigencia del régimen de control de cambios, más concentrado en las empresas y entidades financieras que en las personas humanas, porque se estima que alcanza a menos de 30.000 residentes de altos ingresos que ahorran en moneda extranjera, la autoridad monetaria comenzó a ejercer su derechos de supervisar las operaciones individuales que superaron dentro del mes el total de 10.000 dólares.
Limitaciones de la venta de dólares
Si bien la Comunicación “A” 6770 del domingo 1 de septiembre, que reglamentó las limitaciones de la venta de dólares que el Gobierno dispuso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 609, es muy clara en cuanto a que se trata de una restricción a cada individuo, y no a cada cuenta bancaria u operación en efectivo, se sospecha que entre las poco más de 30.000 personas que pueden acceder y superar ese límite, hubo quienes se excedieron aprovechando los defectos iniciales de puesta en vigencia de la medida, porque la maniobra no fue inicialmente detectada por el sistema de interconexión bancaria, por la demora en la adaptación de los sistemas informáticos.
La letra chica
En el punto 6 de la norma del Central se precisa: “Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente”.
“En caso de que la persona hubiera superado ese límite en el mismo banco o entidad financiera (por ejemplo, casas de cambio), el sumario se abrirá para ambas partes”.
Violación de las normas
En esos casos, quienes estén investigados y detectado la presunta violación de las normas serán debidamente notificados, según lo establece la Ley de Régimen Penal Cambiario 19.359 y las facultades del Banco Central para elevar los casos al fuero penal.
Entre las penas aplicables a los sumariados con sentencia en firme se destaca desde el bloqueo inmediato de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y la comunicación a la Unidad de Información Financiera (UIF) para evaluar si hubo otros delitos.
fuente: infobae