A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento del trabajador. “El mantenimiento del esquema actual provocaría un inminente desfinanciamiento del sistema con impacto en la solvencia de las aseguradoras y, en definitiva, en los trabajadores, beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social”, se explica en el texto del decreto.
Hasta el momento, el cálculo del “ingreso base” del trabajador, lo que permite luego determinar el monto de las indemnizaciones, se realizaba según la tasa activa de los bancos. Pero a partir de ahora, se pasará a utilizar la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La tasa anual del Banco Nación es del 71,77% y la tasa efectiva es del 100,82%, mientras que el RIPTE durante todo 2018 fue de 30,6%. Por lo tanto, los montos finales se reducirán considerablemente.
El dirigente sindical Julio Piumato, del gremio de empleados judiciales, señaló que está en desacuerdo con la medida, que es absolutamente perjudicial para el trabajador y adelantó que el Colegio Público de Abogados de Capital Federal está preparando una “acción de inconstitucionalidad”.
“Se estaban aplicando tasas superiores al 100% en la actualización de los juicios, lo que incentivaba la litigiosidad. Había una cantidad de variables que se usaban desde febrero de 2017 que se desmadraron totalmente. Entonces se trató de ponerlo en una situación razonable. Las ART cobran su fee o cuota en base al crecimiento de la masa salarial y de ninguna manera pueden cubrir indemnizaciones con más del 100% de actualización anual”, explicó a Infobae, el superintendente de Seguros Juan Pazo.
Las indemnizaciones laborales (por accidente o fallecimiento) se calculan de acuerdo al salario del trabajador. El funcionario puso un ejemplo: al aplicar la tasa activa a un sueldo de $42.000 se pasa a calcular la indemnización por un sueldo de $73.000. “Esta distorsión se convierte en un estímulo para litigar, que es lo que se estaba corrigiendo con la Ley de ART. Esta desproporción provoca una desfinanciación del sistema, que lo tenés que volver a financiar a partir de la suba de la alícuota, lo que perjudica a las pymes y como consecuencia al empleo”, agregó Pazo.
“Es un DNU que modifica la ley de Riesgos de Trabajo, que hizo el propio Gobierno. El Poder Ejecutivo no puede emitir decretos con contenido de ley, salvo excepciones, que en este caso no se cumplen. Además, es regresivo y en materia de derechos sociales no puede haber retrocesos en derechos sociales y laborales. O se mejoran o se mantienen como están. Esto perjudica un universo de trabajadores muy vulnerables, que son los accidentados”, indicó Gustavo Ciampa, abogado laboralista y profesor de la UBA.
De acuerdo a la Ley de Riesgos de Trabajo, las indemnizaciones se calculan tomando como base la remuneración de los trabajadores durante el año anterior a la primera manifestación que le impide trabajar. Por eso es necesario aplicar un mecanismo de actualización para evitar la desvalorización. “Esto se aplica a los trabajadores que ya padecieron accidentes y todavía no cobraron; es una ley retroactiva. Este DNU puede ser declarado inconstitucional, pero para eso pueden pasar entre 4 y 5 años”, agregó Ciampa.
El sistema de ART abarca a unos 10 millones de trabajadores. En 2017, el Congreso aprobó una reforma del sistema que se aplicó en la ciudad de Buenos Aires y 14 provincias. De acuerdo con los datos de la superintendencia, la adhesión a esta ley provocó bajas de hasta 70% en la cantidad de demandas en distritos como la ciudad de Córdoba y la provincia de Buenos Aires. En 2016, se iniciaron 127.500 demandas; en 2017, fueron 130.500; mientras que en 2018, con la aplicación de la ley, cayó a 80.000. “Esta baja de juicios se estaba estancando porque al ser tan alta la tasa, a la industria del juicio le convenía quedarse en una tasa del 100 %”, agregó.
Fuentes del sector asegurador destacaron que el actual sobrecosto es desproporcionado y atenta contra la vida del sistema. “No hay prima, ni rendimientos de inversión posible para financiar tal desfasaje. Ni aún las Leliqs, por nombrar un activo conocido por su muy alta rentabilidad, que alcanzó rendimientos 25% menores que la tasa activa aplicada a las indemnizaciones de accidentes de trabajo”, señalaron.