Una comisión bicameral que trabaja en la aplicación progresiva del nuevo Código Procesal Penal dispuso que se implementen los artículos vinculados a las detenciones de imputados sin condena firme.
Los abogados de las personas que están detenidas sin una condena firme tendrán días movidos en el final de este 2019. Es que una comisión bicameral del Congreso ordenó que se apliquen los artículos del nuevo Código Procesal Penal -se está implementando en forma progresiva- que fijan límites concretos a las prisiones preventivas.
La novedad les abre las puertas a empresarios y ex funcionarios que continúan detenidos a pedir su liberación.
Actualmente, el criterio general surge de un fallo plenario de la Cámara de Casación (Díaz Bessone) y dispone la aplicación de la prisión preventiva cuando se verifique peligro de fuga del imputado o riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, los jueces utilizan distintos criterios para encasillar cada caso concreto.
A fines de 2017, la Sala II de la Cámara Federal consideró que “las relaciones de poder” que mantienen los ex funcionarios deben ser considerados como elementos que podrían entorpecer el curso de una investigación y en virtud de ello ordenó la detención del ex ministro de Planificación Julio De Vido. El criterio -conocido como doctrina Irurzun en alusión al voto del juez Martín Irurzun- fue adoptado en otros casos con ex funcionarios y empresarios que terminaron detenidos.
Con el objetivo de terminar con la arbitrariedad, el nuevo Código estableció pautas específicas que entrarán en vigencia tres días después que el dictamen aprobado ayer en el Congreso sea publicado en el Boletín Oficial.
A la par, el texto incluye medidas de coerción menos lesivas que podrán adoptar los jueces antes de llegar a la prisión.
Las prisiones preventivas fueron uno de los temas de discusión durante la reciente campaña presidencial en la Argentina. El futuro presidente, Alberto Fernández, aseguró que hubo un abuso de este instituto. Del otro lado de la grieta, el ministro de Jusiticia, Germán Garavano, expresó una idea similar y abogó por la realización de los juicios orales pendientes.
Recientemente, en una columna publicada en Infobae, Mariano Borinsky, integrante de la Cámara de Casación y presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, detalló cuáles son las pautas que entrarán en vigor en los próximos días. Si bien adoptan el criterio general del plenario Díaz Bessone, se establecen parámetros que acotan el margen de interpretación de los magistrados.
Peligro de fuga
Para decidir acerca del peligro de fuga, los jueces deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;
c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.
Peligro de entorpecimiento
Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:
a. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;
b. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;
c. Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos;
d. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;
e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.
Límite de la prisión preventiva
La prisión preventiva cesará:
a. Si el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL;
b. Si el imputado hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme;
c. Si el imputado hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida.
No podrá imponerse nuevamente la prisión preventiva en el mismo proceso si una anterior hubiese cesado por cualquiera de las razones enunciadas precedentemente; ello sin perjuicio de las facultades para hacer comparecer al imputado a los actos necesarios del proceso o de la aplicación de otras medidas de coerción.
fuente: infobae