Fue recién en 1990, bajo la presidencia de Carlos Menem, cuando se produjo la sanción de la ley 23.848 mediante la cual se concedió a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas, el derecho a recibir una pensión honorífica por los servicios prestados a la patria. La norma reglamentada por el decreto 2634/90 fijó el monto de la retribución en una suma equivalente al monto de una jubilación mínima del sistema nacional de previsión social. Los destinatarios del beneficio en principio fueron los ex soldados conscriptos que hubieran entrado en efectivas acciones bélicas de combate entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Con el tiempo se llegó al entendimiento que la acción bélica comprende no solo a quien “produce un disparo” sino además al todo el personal comprometido en la acción, ya que el combatiente tiene en la retaguardia a alguien que le prepara la comida, que atiende el tema médico y que transporta la munición y los pertrechos necesarios. En virtud de ello, el derecho a pensión se amplió al personal civil que cumplió tareas de apoyo de combate. Además, el haber jubilatorio fue equiparado a tres jubilaciones mínimas en lugar de una y se hizo extensiva al personal militar de carrera en situación de retiro
El reclamo
Desde la sanción de la ley de pensión de guerra, muchos veteranos comenzaron reclamos individuales para que la ley se aplique con fecha retroactiva a junio de 1982. Luego de varios reclamos personales y colectivos rechazados por Anses, en marzo de 2018 quedó habilitada la vía judicial cuando el apoderado de la Confederación de Combatientes de Malvinas dio inicio a la causa 13501/18 contra la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Si bien el universo de veteranos que reclamaban incluidos en el expediente judicial ronda los 10.000, en los últimos días desde el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2, a cargo del juez Fernando Strasser, se produjeron dos hechos que no han pasado desapercibidos por los funcionarios previsionales. En primer lugar, y en lo que según el patrocinante Dr. Walter Di Giuseppe constituye un hecho sin precedentes en la jurisprudencia nacional, el magistrado reconoció el planteo como “colectivo” tal como se desprende de la cédula de notificación que el juez Strasser librara con fecha 21 de noviembre y en la que ordena la publicación de edictos para notificar a todos los juzgados previsionales del país que el expediente a su cargo determinaba la remisión de cualquier causa relacionada con el tema.
Di Giuseppe le dijo a Infobae que este reconocimiento implica un efecto de universalidad respecto a la sentencia que eventualmente tenga la demanda, con lo cual la misma será de aplicación para todos los veteranos (unos 20.000) hubieran o no reclamado por vía judicial o extrajudicial. La otra medida dictada por Strasser fue declarar la causa como de “puro derecho”, lo que equivale a “prescindir de la producción de prueba y habilita al magistrado para pronunciar su fallo ante el “mero reclamo”. La Secretaria Letrada del Juzgado Federal Nro.2 Dra. Verónica Stamatis confirmó la medida.
El abogado de la Confederación asegura que el nudo de la cuestión está en la presunta inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la ley 23.848, el cual establece que la percepción de la pensión de guerra opera a partir del momento en que el beneficiario solicite la misma, y al mismo tiempo señala que para el caso de los fallecidos el beneficio a percibir por sus herederos, será retroactivo a la fecha de deceso del combatiente.
“Entendemos que la voluntad del legislador fue reconocer el beneficio a todos los veteranos a partir del mismo 02 de abril de 1982. El decreto reglamentario en forma caprichosa hace un distingo otorgando la retroactividad para los caídos en combate o incluso muertos luego de finalizada la guerra y por causas ajenas a la misma y negándolo a los VGM que se encuentran vivos”, señala el letrado. Para reafirmar sus dichos y tal como señala en la presentación judicial sostiene: “El derecho a esta pensión se adquirió en el campo de batalla y en los teatros de operaciones”.
En las últimas semanas la causa tomó un inesperado impulso y desde la Confederación dan por descontada una inminente sentencia antes de fin de año. No obstante, en diálogo con este medio, funcionarios del tribunal no aportaron una fecha estimativa de pronunciamiento. Mientras tanto otros abogados del fuero reconocieron que se está siguiendo con especial interés la resolución del expediente porque el mismo sentará jurisprudencia en materia de sentencias universales. Esto en materia previsional es un verdadero punto de inflexión, pues hasta el presente las sentencias por reclamos jubilatorios solo tienen efecto aplicativo respecto al o los demandantes.
Según las estimaciones del apoderado de la Confederación de Combatientes, considerando que entre haberes mensuales y aguinaldos no pagados a cada veterano se le adeudan alrededor de 130 meses de pensión, sumando a esto las actualizaciones e intereses, se está frente a un reclamo que implica (de obtener sentencia firme) una erogación para ANSES de unos 100 mil millones de pesos. Un monto “imposible de pagar” según han sostenido diversas fuentes previsionales consultadas por este medio.
Di Giuseppe sostiene que, de producirse una sentencia favorable para los veteranos, ANSES “como es lógico, apelará inmediatamente la medida ante la Cámara previsional. En ese caso me veré en la obligación de plantear que el colectivo de los VGM se encuentran amparados por la legislación vigente en materia de discapacidad, esta situación hace que la Anses deba abstenerse de realizar acciones dilatorias y confío en que llegado el caso la Cámara lo tendrá en cuenta”.
Las autoridades salientes de la Anses manifestaron reiteradamente su convicción que la demanda colectiva no sería admitida por la justicia, pero ante la resolución del juez a partir del momento en que la misma fue admitida se instruyó a la letrada de la entidad Daniela K. Serafinelli a solicitar la suspensión de las actuaciones invocando “nulidad de instancia” , lo que también fue denegado por la justicia.
Si bien la letrada representante de la Anses continuará en funciones por ser miembro de la planta permanente del ente previsional, la profesional aguardará que las nuevas autoridades del área legal del organismo oficial, definan los pasos a seguir ante un eventual fallo adverso.