El Banco Central acaba de confirmar que el lunes 13 se termina la cuarentena, al menos en la versión que conocimos en las últimas semanas. Lo hizo al difundir anoche la Comunicación “A” 6958 en la que plantea cómo sigue el esquema de “emergencia sanitaria”, al definir los horarios en que los bancos volverás a abrir sus puertas para el público en general durante la próxima semana.

En dicha circular dispuso que las entidades financieras “deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general a partir del lunes 13.y hasta el viernes 17, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención según la jurisdicción de que se trate”.

La medida no alcanza a la atención por cajas, que seguirá en su horario habitual y seguirá focalizada en la atención a jubilados. “Los retiros de dinero deberán seguir haciéndose por cajeros automáticos y los depósitos por buzón de pago o unidades de autoservicio y convenio por grandes sumas”, explicaron.

Trámites

El esquema apunta a descongestionar los trámites que quedaron imposibilitados de ser realizados por el cierre de las sucursales (retiro de tarjetas y de chequeras, recuperación de plásticos atrapados en cajeros, etc), en principio, y su posterior reapertura restringida para atender pagos a jubilados y beneficiarios de planes sociales.

Ese mismo esquema regirá para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o de compra y “los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias”.

Pedir turnos

Para ser atendidas “las personas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono) y las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse”, detallò el BCRA.

Precisamente ese comprobante le servirá al cliente como “permiso de circulación entre su domicilio y esa casa operativa”, aclaró. “Estos clientes sólo podrán presentarse -en el día y casa operativa indicados- munidos de la constancia de turno emitida por la entidad financiera”, insistió.

Los bancos deberán a poner a disposición de los clientes la gestión de los turnos “a partir del miércoles 8.4.2020 inclusive”, informándolo por sus páginas web “en forma clara y sencilla” tanto como “las operaciones que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla”.

 

 

Fuente: La Nación

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