El Banco Central estableció un plazo de dos días hábiles para la entrega de estas financiaciones en pesos “a todos los clientes que las soliciten” y agregó que para verificar quiénes son elegibles, las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

El Gobierno estableció esta semana, a través del Decreto 376/2020, un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos, es decir, que no estén en relación de dependencia. En ese marco, el Banco Central reglamentó hoy el beneficio y dispuso que las entidades financieras tendrán dos días hábiles para otorgarlos desde que el cliente lo solicite.

El crédito se acreditará directamente en la tarjeta de crédito del beneficiario y será por un monto igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista —en el caso de autónomos no hay categorías— hasta un máximo de $150.000. Las personas que quieran solicitar estos créditos deberán hacerlo directamente en el banco en el que ya están operando.

En ese sentido, la autoridad monetaria estableció a través de la Comunicación A6993 que los bancos deberán entregar las financiaciones en pesos “a todos los clientes que la soliciten” y agregó que a los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación. Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación”, indicó la entidad que conduce Miguel Pesce.

Asimsimo, detalló que todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los créditos a tasa cero a través del homebanking.

Y agregó que “si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta”.

En tanto, el Central dispuso que los bancos deberán mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja. Tendrán asimismo, la obligación de permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

La comunicación del BCRA estableció que cuando los bancos deban emitirle la tarjeta al cliente, los mismos deberán arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

fuente. infobae

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