El titular del Ersept, Santiago Yanotti, dijo que Edet debe justificar el cambio de medidores.

Debido a la emergencia por la pandemia de coronavirus, el Ente Regulador de Servicios Públicos de Tucumán (Ersept) analiza una serie de medidas para atender la situación de los usuarios del servicio de electricidad.

Sospechosos cambios de medidores

Con respecto al cambio de equipos de medición por parte de la empresa Edet, el titular del Ersept, Santiago Yanoti, dijo tiene que existir una razón técnica que justifique reemplazar el medidor: “Antes de que le cambien, la gente debe llamar al Ersept para hacer el reclamo. Es importante entender que los medidores son de los usuarios, la obligación es mantenerlo funcionando en óptimo estado. Es la garantía del usuario que paga lo que corresponde y no cualquier cosa”.

Facturas “infladas”

A su vez, con relación al cobro del servicio a los usuarios, en especial para aquellos que tienen  comercios que estuvieron cerrados durante la cuarentena y reciban facturas con elevadas cifras sin que se hayan producido consumos durante este tiempo, Yanoti recomendó durante una entrevista emitida por la emisora LV12: “Edet tiene la obligación de leer correctamente la factura. Si a la gente le llega una boleta muy distinta debe comunicarse con el Ersept, sabemos que los comercios son los que más complicaciones tienen”.

Asimismo detalló: “los usuarios que no pagan potencia contratada pagan puro consumo, si los comercios estuvieron cerrados, la factura solo debe ser de cargos fijos. Y ahora salió una ley para aquellos usuarios que pagan potencia, se les da un descuento y financiamiento muy blando. Los 4000 medidores comerciales de la provincia van a entrar en el régimen de pagar el 50% de lo contratado. El saldo podrá abonarse en cuotas sin interés”

Y sostuvo que la compañía distribuidora tiene que facturar los suministros contratados de acuerdo a la fijación de potencia en un monto equivalente al 50% de la potencia contratada: “El mismo podrá ser abonado en hasta 12 cuotas sin intereses, multas o cargos por mora ni recargo alguno”.

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