Durante el fin de semana, Alberto Fernández y Martín Guzmán protagonizarán una reunión clave para destrabar la negociación por la deuda externa. En ese encuentro, el Presidente decidirá la posibilidad de dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que permita abrir una nueva instancia de diálogo con poderosos bonistas que se preparan para demandar por default a la Argentina.
El DNU fue una propuesta de Guzmán y su objetivo es suspender la aplicación del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera.
“El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública (…) mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”, sostiene el articulo 65 que se pretende suspender durante las negociaciones con los acreedores privados.
En términos simples
Guzmán estaría en condiciones legales de cerrar un canje de la deuda si obtiene al menos dos variables de las tres previstas en el artículo 65: un mayor plazo para pagar, una quita del capital adeudado o reducir los intereses que se perciben por los títulos emitidos.
El ministro de Economía sólo tiene a su favor la poda de los cupones previstos en su oferta oficial. Eso intereses caen de un 7 por ciento promedio al año, a un 0.5 por ciento a pagar en noviembre de 2023.
Plazo de los vencimientos
Guzmán ayer no tenía nada al respecto. Y es muy difícil que lo tenga. Durante la administración de Macri se emitió un bono por cien años, y sus titulares no quieren extender su maduración. Y en cuanto a la quita del capital prevista en la oferta oficial, los acreedores privados pretenden eliminar esa variable con poco impacto financiero.
Entonces, Guzmán propuso a Alberto Fernández la publicación del DNU suspendiendo el artículo 65 de la ley de Administración Financiera, para salir del laberinto que se autoconstruyó durante las negociaciones con los bonistas bajo legislación extranjera.
Es decir: de las tres condiciones del artículo 65, el titular del Palacio de Hacienda sólo tendría una asegurada. La reducción de las tasas de interés. Pero como el eventual DNU, suspende esa disposición clave de la Ley de Administración Financiera, ya no haría falta mantener la quita de capital (haircut) para negociar acorde a derecho.
fuente: infobae