La decisión fue rubricada a través de un convenio por referentes de los gobiernos provinciales.

A partir de hoy, tras un convenio firmado por representantes de los gobiernos de Tucmán y Salta, está permitida -al menos por 30 días- la libre circulación de personas y mercancías, correspondientes a algunas de las actividades productivas declaradas esenciales pese a la pandemia, de acuerdo con los artículos 12 y 13 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 754. Por nuestra provincia, la rúbrica estuvo encabezada por el ministro de Seguridad y secretario del Comité Operativo de Emergencia (COE), Claudio Adolfo Maley, y el ministro de Desarrollo Productivo, Luis Fernández; en tanto que por Salta la firma fue estampada por Martín de los Ríos, ministro de la Producción y Desarrollo Sustentable, y por el ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada.

Se trata de un importante acuerdo que nos permite unificar los protocolos entre ambas provincias vecinas para la circulación de personas que pertenecen a actividades declaradas esenciales”, explicó el subsecretario de Seguridad, José Ardiles. El funcionario recordó que este acuerdo se suma al firmado con la provincia de Santiago del Estero para habilitar la circulación de productores ganaderos y agrícolas.

Actividades permitidas

En su marco normativo, el convenio aclara que las actividades permitidas -consideradas esenciales- abarcan las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades y servicios vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, la actividad minera y las actividades industriales, materias primas, maquinarias e insumos y transporte de caudales.

Otro punto importante del acuerdo tiene que ver con las pautas de habilitación para el ingreso. En este sentido, se definió el paso a las provincias a través de las rutas nacionales Nº 9 en el límite Salta-Tucumán (El Tala) y la ruta nacional N° 34 en el límite Tucumán-Salta.

Tanto al ingreso como al egreso, las personas deberán presentar al control policial y sanitario de cada jurisdicción la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
  • Certificado o Constancia, con una antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnóstico antígeno disponible en el país para SARS CoV2 y/o test de detección de anticuerpos con resultados IgG (+) e IgM (-) para cada persona que ingrese a la provincia.
  • Declaración Jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también, de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.
  • Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.

El convenio también remarca que la capacidad máxima de ocupantes por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijos y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70 % o su equivalente. Además, los ingresantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG para sars-Cov2 o PCR.

Quedó también establecido en la firma que los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción. Además, el reingreso a la provincia de origen deberá realizarse dentro de los siete días de realizado el cruce limítrofe y se deberá informar al personal policial lugar de procedencia y destino

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