Tres años de prisión condicional fue la condena que recayó sobre cinco agentes del servicio penitenciario, tras ser declarados culpables de apremios ilegales y vejaciones y por incumplimiento de deberes de funcionario público.
Los uniformados fueron considerados responsables de las agresiones y lesiones que denunció un reo, recluido en el penal de Villa Urquiza en 2022.
Cristian Maximiliano Avellaneda estaba alojado en la Unidad 10 del penal de Villa Urquiza, purgando una condena de 10 años que estaba cerca de completar.
Ocurrió en 2022
El 29 de mayo de 2022 a la mañana en un control en esa dependencia, Avellaneda se presentó fumando un cigarrillo, lo que derivó en un cruce entre el reo y los efectivos del servicio penitenciario.
Tras el procedimiento de control, fue brutalmente agredido por tres agentes, que le provocaron graves lesiones en distintas zonas de su cuerpo, especialmente en el fémur, en el que ya había experimentado una intervención quirúrgica debido a una lesión deportiva.
Su madre, Olga Susana Delgado, denunció el violento episodio en la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, disparando una investigación dentro del penal.
Los encargados, coordinados por la fiscala Mariana Rivadeneira, realizaron las medidas y los informes correspondientes y dieron con los agentes Juan Carlos Gonzalez, Sergio Emanuel Mansilla, Brian José Robin, Pablo Gerardo Lavarra y Julio Ricardo Vergara.
Los cinco penitenciarios
Los cinco fueron llevados a juicio en septiembre, donde se acusó a González, Mansilla y Robín de ingresar a la celda de Avellaneda, para trasladarlo hacia el pasillo donde lo golpearon usando un palo de mimbre, con el que e causaron serias lesiones.
Mientras esto ocurría Lavarra y Vergara observaron la golpiza sin hacer nada al respecto. “Incumplieron sus deberes de funcionarios públicos… que les imponía la obligación de interceder para que González, Mansilla y Robin cesaran en su accionar violento e ilegítimo y formular la denuncia correspondiente”, afirmó Rivadeneira.
Durante el juicio declararon ante el juez Sebastián Norniella Parache varios testigos, entre los cuales se encontraron internos de la Unidad que habrían visto el ataque, empleados del Servicio Penitenciario y peritos forenses que le realizaron los exámenes médicos a Avellaneda.
Pena de 25 años de prisión
A la hora de los alegatos de clausura, la querella, representada por el abogado Carlos Garmendia, solicitó que González, Mansilla y Robin fueran condenados a 25 años de prisión con inhabilitación especial por ser coautores del delito de tortura. Para Vergara y Lavarra pidió la pena de 10 años de prisión por ser coautores de omisión de evitar tortura.
El MPF disintió con la calificación legal y la pretensión punitiva de la querella y en cambio requirió que González, Mansilla y Robin fueran condenados a cinco años de prisión por ser coautores del delito de severidades, apremios ilegales y vejaciones; y que Lavarra y Robin sean sometidos a cuatro años de prisión por el delito de encubrimiento.
El 23 de septiembre el vocal Parache dio a conocer su veredicto. Al detallar sus fundamentos recordó lo que los testigos y peritos declararon durante las jornadas y explicó que la agresión quedó comprobada, aunque informó que no se probó que el delito cometido por los imputados haya sido el de tortura.
Sufrimiento físico
“Si bien se encuentra acreditado que Mansilla, González y Robin en su carácter de funcionarios públicos infringieron intencionalmente a la víctima sufrimiento físico con el fin de castigarla, no obstante no se logra acreditar objetivamente uno de los elementos constituidos de la tortura, en el sentido en que requiere que estos sufrimientos infligidos sean de carácter grave. No se encontraron los elementos objetivos que permitan demostrar que el sufrimiento experimentado por Avellaneda alcanzaba el umbral necesario para calificarse como tortura”, sostuvo para agregar que a su juicio, la calificación legal adecuada era la propuesta por la Fiscalía.
En cuanto a Lavarra y Vergara, rechazó la calificación legal de las partes acusatorias, considerando que, al no haber presencia del delito de tortura no podía cometerse el delito de omisión de evitar tortura.
Valoración de la prueba
Tampoco avaló la imputación de encubrimiento. A raíz de la valoración de las pruebas producidas en el debate oral, le pareció adecuado que fueran condenados por ser coautores del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
Fue así que el juez resolvió condenar a Mansilla, González y Robin a tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer actividades penitenciarias en la provincia de Tucumán; y a Vergara y Lavarra a un año de prisión condicional y a dos años de inhabilitación especial.
Los cinco deberán cumplir una serie de reglas de conducta, entre ellas la obligación de realizar cursos y capacitaciones en materia de derechos humanos de 100 horas cátedras, comenzar un tratamiento psicológico y la prohibición para portar armas de fuego.
Avellaneda, en tanto, se encuentra cumpliendo el último tramo de su condena bajo arresto domiciliario y continúa con su pierna lastimada.