A través de dos decretos firmados por el gobernador Juan Manzur quedó establecido que, hasta el 29 de mayo de este año, la alícuota será del cero por ciento en el impuesto de sellos en dos escenarios: para los créditos otorgados por entidades financieras (enmarcadas en la Comunicacion “A” 6.943 del Banco Central de la República Argentina) y para las operaciones de descuento de certificados de obra pública (sujetas al control de la Ley Nacional N° 21.526).
En el primer caso, según consigna el Decreto 686/3, en el marco de la pandemia por el COVID-19, el Poder Ejecutivo contempla el beneficio con el objetivo de “brindar herramientas a contribuyentes para acceder a instrumentos financieros para hacer frente al pago de sueldos”. Por este motivo, el escrito cita a la Comunicación “A” 6.943 del BCRA “mediante la cual dispuso para todas las entidades financieras el otorgamiento de créditos para las financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pago de sueldos y coberturas de cheques diferidos”.
En tanto que en el segundo caso, el Decreto 687/3 afirma que, también debido al contexto epidemiológico y sus consecuencias económicas, el Gobierno “considera conveniente y oportuno establecer temporalmente una alícuota diferencial en el citado gravamen para las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526”.
En ambos casos, la Dirección General de Rentas queda facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como así también para establecer los requisitos, condiciones y formalidades que se consideren necesarios para los fines de la aplicación y fiscalización de lo establecido por los decretos.