alperovich

Cientos de personas sufren a diario el aumento indiscriminado de las cuotas de planes de ahorro de sus vehículos y crecen día a día las denuncias sobre la falta de información o el detalle concreto del monto a pagar en los largos plazos destinados al pago de la unidad o el incumplimiento de la fecha de entrega de la unidad en cuestión.

Organizaciones y usuarios independientes comenzaron a reunirse y juntar todas las denuncias contra las distintas concesionarias y empresas de fabricación, distribución y venta de autos.

En Concepción, la justicia en lo Civil y Comercial del Centro Judicial, en una decisión histórica, Hizo lugar a la demanda de la actora, que había contratado un plan de autoahorro para adquirir un vehículo Volkswagen Nivus.

La misma había confiado en el asesoramiento inicial de su vendedor, cumpliendo así con todos los pagos y documentación exigida para acceder a su VW Nivus, pero la entrega del SUV urbano de diseño coupé se demoró un año.

La fecha para retirar estaba pactada para el 5 de Noviembre del 2.021 pero se concretó un año después, en el mes de noviembre del 2.022.

Luego de poner en conocimiento de la justicia todo el malestar de la situación, el 27 de febrero del corriente año se había dictado una sentencia en donde se hacía lugar a la demanda y se ordenó a Volkswagen S.A. y León Alperovich S.A. a entregar de inmediato el automotor objeto del contrato, junto a una suma de $3.414.620,72 más intereses.

La Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción, confirmó este fallo y entre otros argumentos sostuvo lo siguiente:

“Las demandadas incurrieron en una conducta anacrónica objetivamente, quebrantando el estándar empresarial esperable de toda empresa seria que se precie de tal, y según fueron sus roles y funciones desplegadas ante la sociedad, generando con ello el factor objetivo de atribución para la reparación de los daños que pudiere haber provocado”

“Dada la complejidad contractual que presenta este tipo de negocios se torna exigible una protección responsable del consumidor, ya que la confianza como principio de contenido ético impone a todos los operadores económicos un inexcusable deber de honrar las expectativas creadas, y principalmente porque la pretensión del apelante debe juzgarse bajo un criterio sumamente restrictivo toda vez que importa una excepción al principio general regente en la materia”.

Pero las empresas comenzaron a culpar una a otra, por la falta de disponibilidad de unidad, en cuanto a la fabricación y el stock, además de intentar desprestigiar a la demandante, según el resumen de quien llevó adelante este caso y se considera una estudiosa de la materia, la Dra. Maria Teresa Barquet de la ciudad de Aguilares.

Finalmente la justicia comprobó el incumplimiento de las demandadas viendo así totalmente violentado el trato digno que merece todo consumidor, como también el derecho a la información (art. 8 bis Ley Nacional 24240; art. 1095 CCyCN), al demorar la entrega del vehículo y no pagar multas, la justicia actualizó la multa a $12.694.076,9.

Esta es sin dudas la jurisprudencia más importante en este tipo de contratos de los últimos tiempos. Las empresas, entiende la justicia, no deben concentrar energías en tratar de deslindar responsabilidades luego de llevar adelante un contrato en el cual el usuario de buena fe confió y cumplió.

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