Los bonos que emitirá la Secretaría de Hacienda a 3 y 7 años de plazo serán por un monto limitado. No se prorratearán, sino que se entregarán a los madrugadores. Claves para recibir el premio a los cumplidores.
El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, y su equipo más cercano de colaboradores en materia de asesoramiento de impuestos, fiscalización y políticas de blanqueo y moratoria, los funcionarios intentaron despejar las principales dudas, pero también los beneficios, que minuto a minuto genera la propuesta de blanqueo de capitales que habilitó la Ley 27.260, luego de “cuatro meses de análisis, estudios comparados con el resto del mundo y marchas y contramarchas”, de lo que se considera “un régimen especial, porque es único, dadas las condiciones especiales que determina un escenario internacional en el que los gobiernos comenzaron a intercambiar información de sus contribuyentes”.
La adhesión al régimen de exteriorización patrimonial comenzará a estar operativa a partir del próximo lunes y hasta el 31 de octubre para el blanqueo de tenencias en efectivo de pesos y moneda extranjera hasta el 22 de julio último, y con dos opciones para el resto de los bienes muebles e inmuebles: una hasta el 31 de diciembre de 2016 y la otra hasta el 31 de marzo (más onerosa).
Pero los técnicos de la AFIP advirtieron que “quienes quieran evitar el pago del impuesto especial del 5%, 10% 0 15% del monto a blanquear, según el tipo de activo y fecha de adhesión, podrán suscribir bonos intransferibles y no negociables ad hoc que ofrecerá el gobierno nacional hasta el 30 de septiembre próximo, para el de tres años de plazo sin interés, y hasta el 31 de diciembre de 2016, para el bono a 7 años de plazo, también no negociable e intransferible durante los primeros cuatro años de su vigencia, con interés del 1% anual, deberán ser los primeros porque si bien la Secretaría de Hacienda no precisó el monto de la emisión, anticipó que será por un monto limitado y serán asignados por orden de solicitud de los contribuyentes, no a prorrata”.
Se resaltó en el encuentro con periodistas que “de acuerdo con lo estipulado por la Ley 27.260, y las reglamentaciones a través del decreto 895 y las resoluciones generales de la AFIP 3919 y 3920, los contribuyentes que blanqueen tenencias en efectivo de pesos o moneda extranjera hasta el 22 de julio deberán depositarlas en una cuenta bancaria especial en cualquier banco, según lo regulado a tal efecto por el Banco Central de la República Argentina, y mantenerlas inmovilizadas hasta el 31 de octubre de 2016, excepto las destinen, total o parcialmente, al pago del impuesto especial”.