Es para los casos donde no exista reciprocidad con el país de origen. Lo presentó el diputado radical Luis Petri, acompañado por otros legisladores de Cambiemos.
En sintonía con la posición del Gobierno, el diputado oficialista por el radicalismo Luis Petri presentó un proyecto que establece“un régimen de reciprocidad, compensación y arancel para extranjeros no permanentes que usen los servicios de salud”, aunque le agregó un ítem: “la educación universitaria”.
El texto de Petri fue acompañado por los diputados de Cambiemos Waldo Wolff, Eduardo Amadeo, Facundo Suárez Lastra, Julián Dindart, David Schlereth, Gustavo Menna, José Carlos Núñez, Martín Hernández y Estela Regidor, entre otros.
La iniciativa busca regular el acceso gratuito a los servicios de educación y salud de los inmigrantes, sobre la base de criterios de reciprocidad.
El proyecto aclara que la situación de quienes revistan la calidad de “residentes permanentes” se mantiene inalterable. El objetivo del proyecto es “garantizar el acceso igualitario a todos aquellos extranjeros que elijan residir en la Argentina de manera permanente, que vengan a trabajar, que aporten al crecimiento del país y que quieran proyectar sus sueños aquí y establecer un régimen para aquellos extranjeros no permanentes a fin de afrontar los costos de los servicios”, argumentó Petri.
Cuando se trate de aquellas personas que ingresan al país con carácter temporario, transitorio o precario, se establece el acceso a los servicios de educación universitaria y salud en forma gratuita, en tanto exista reciprocidad, es decir, siempre los argentinos gocen de los mismos derechos en esos países“.
De lo contrario –en caso de no existir reciprocidad ni compensación entre el país de origen de la persona que goza del servicio y la Argentina–, el Estado estará facultado a exigirle a ese país una compensación por los servicios prestados.
Con aquéllos países con los que no exista reciprocidad de trato ni convenio alguno, ni exista convenio de compensación entre la Argentina y el Estado del cual proviene el residente transitorio, temporal o precario–, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer “tasas retributivas o aranceles para afrontar el costo de los servicios de salud y educación”.