Campero mandó un “tarifazo” en el “tributo inmobiliario”

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Tarifazo de Campero | Los vecinos de Yerba Buena recibieron aumentos de hasta cuatro veces más de lo que solían pagar por el mencionado impuesto. Desde el gobierno municipal no dieron explicaciones pero hay ordenanzas vigentes.

“Tarifazo” sin vaselina

Según una publicación realizada por el portal de noticias www.eldiarioentucuman.com.ar, los vecinos de la ciudad de Yerba Buena se vieron sorprendidos con las boletas del impuesto inmobiliario con incrementos de hasta el 400%.

El mencionado tributo inmobiliario tuvo incrementos que no se sostienen con las actuales ordenanzas vigentes, según el conjuez del tribunal Fiscal de Tucumán, tributarista y Especialista en administración pública, Marcelo Albaca Petersen.

No cambiaron las normativas tributarias

Albaca Petersen señala que consultó al actual concejal, Benjamín Zelaya, quien le señaló que la Ordenanza Fiscal Tributaria en vigencia es la número 214, “ya que no ha sido presentada ni mucho menos aprobado proyecto similar para el período fiscal 2019”.

Por lo tanto, para el cálculo de lo dispuesto por el artículo N° 135, se debe atender a lo normado por la ordenanza fiscal vigente, que para el caso que nos ocupa es la ordenanza N° 2.141 sancionada el 26/4/2018, que en su artículo 2, establece:

Ejemplo número 1

1) Inmuebles Ubicados en Zona A, tributaran de acuerdo a su valuación fiscal según los siguientes parámetros:
-Valuación de $0 a $90.000, será aplicable una alícuota del 1% estableciéndose un mínimo de &$600.
-Valuación de $90.001 a $150.000, deberán abonar un importe de $2.000 mas el 0,6% sobre el monto de la valuación que excediera la base de $90.001.
-Valuación superior a $150.000, el tributo será de $3.780 mas el 0,2% sobre el monto de la valuación que excediera la base de $150.000.-

Ejemplo número 2

2) Inmuebles ubicados en Zona B, tributaran de acuerdo a su valuación fiscal según los siguientes parámetros:
-Valuación de $0 a $56.250, será aplicable una alícuota del 0,8%, fijando un importe mínimo anual de $420,00.-
-Valuación de $56.251 a $112.500, deberán abonar un importe de $1.560 mas el 0,48% sobre el monto de la valuación que excediera la base de $56.251.
-Valuación mayor a $112.500, el tributo será de $3.000 mas el 0,16% sobre el monto de la valuación que excediera la base de $112.500.

Lo recaudado y el antecedente del TEM

Según las normas vigentes en la “Ciudad Jardín”, el especialista hizo un cálculo que fue comparado con las boletas emitidas por el municipio en el cobro del tributo inmobiliario, que habría cobrado indebidamente 9 millones de pesos.

De inmediato surge en la memoria de los vecinos de Yerba Buena el cobro indebido del Tributo de Emergencia Municipal, que fue percibido por las autoridades municipales por espacio de dos años sin tener una normativa que lo sustente y avale.

Un legado del ultra alperovichista Toledo

En ese caso fueron más de 200 millones de pesos los que ingresaron a las arcas municipales, provenientes de este tributo que tuvieron que pagar los comerciantes de ese municipio.

Cabe recordar que ese tributo había sido establecido por la gestión del ex intendente “ultra alperovichista”, Daniel Toledo, quien le dio vigencia hasta 2015. Campero no podía invocar el desconocimiento de esa caducidad, porque cuando se aprobó era concejal.

Los supuestos delitos y la falta de control

Según refleja el citado medio de comunicación, esto podría configurar el delito de Exacciones Ilegales por parte del intendente y sus funcionarios del área de hacienda, mientras en el Concejo no hay interés por clarificar.

Allí se desempeña como presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto el ex opositor y hoy aliado a Campero, el “ultra alperovichista” y concejal Walter Aráoz, quien al parecer desistió de ser contralor.

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