Campero y una millonaria obra minimalista teñida de corrupción

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Otra más de Camperito | Una nueva denuncia por corrupción hace temblar las estanterías de la municipalidad de Yerba Buena y su intendente Mariano Campero. Sin embargo, este nuevo hecho de adjudicación directa no sorprende a nadie.

Contratación directa y millonaria

La contratación directa de obras es una constante en la gestión del jefe municipal, quien aspira a ser reelecto en el cargo. En este caso, se trata de una contratación millonaria en función de lo que había para hacer.

De esta situación se hicieron eco, tanto el concejal Benjamín Zelaya como el candidato a intendente Pablo Luciano. Este último dijo que se siente decepcionado del intendente, como muchos vecinos.

Malas mañas

La contratación directa de una obra peatonal en la entrada a la “Ciudad Jardín”, donde está emplazado el Cristo, ha generado un aluvión de críticas, debido a lo abultado de la factura y mucho más cuando la obra fue otorgada por adjudicación directa, todo en el marco de la irregularidad constante de esa gestión.

El decreto firmado hace algunos días por Mariano Campero autoriza la contratación directa de la empresa “ALPRE S.A.”, con domicilio en la calle Paso de los Andes 2399 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

La contratación es para la realización de la obra “ACCESO DE YERBA BUENA-EL CRISTO”, por hasta el importe de $ 5.190.000.- (pesos cinco millones ciento noventa mil), por resultar la oferta económica más conveniente para la ejecución de dicha obra, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras Públicas n° 5854, artículo 12, inciso d.

No responde a ninguna normativa

La normativa municipal obliga a llamar a licitación pública para compras o contrataciones que excedan los 125 mil pesos. Lo llamativo es que dicha obra, no responde a ninguna de las razones que la Ley n° 5854 detalla como justificativos para la contratación directa, las cuales detallaremos a continuación:

Art. 12.- Las contrataciones sujetas a la presente ley deberán realizarse mediante el procedimiento de licitación pública. No obstante, podrá prescindirse del procedimiento precedente y acudir a la forma de licitación privada, concursos de precios o de antecedentes, o contratación directa, en los siguientes casos de excepción, debiéndose fundar en cada evento la procedencia de la excepción:

Cada una de las posibilidades

1. Cuando el presupuesto oficial no exceda de un monto de Australes quince mil (A 15.000), excluidas las reservas previstas en el artículo 7°; este monto será actualizado trimestralmente mediante resolución del Ministerio de Economía que tomará como base el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios en San Miguel de Tucumán del mes de setiembre de 1986 y el que, para el último trimestre del mes anterior, suministre la Dirección Provincial de Estadísticas de la Provincia;
2. Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística, técnica o científica, la destreza, habilidad o experiencia del ejecutor del trabajo o cuando el mismo se halle amparado por patente o privilegio o los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad;
3. Cuando razones de seguridad exijan reservas o secretos.
4. Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas, que demanden pronta ejecución, no permitan esperar el resultado de una licitación pública;
5. Cuando realizada una licitación pública, ésta haya sido declarada desierta o fracasada, en cuyo caso la contratación que se realice deberá hacerse sobre las mismas bases de la licitación;
6. Trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución. El importe de estos trabajos no podrá exceder del 30% del monto total de la obra contratada, actualizado;
7. Cuando se trata de la compra en remate público de bienes inmuebles destinados a obras públicas, en los supuestos del artículo 4°, previa fijación del precio máximo a ofertar; La decisión administrativa que disponga prescindir de la licitación pública en razón de los supuestos en los incisos 2., 3. Y 4. Deberá tomarse mediante resolución del Ministerio respectivo debidamente fundada según la naturaleza de la causa. Solamente el Poder Ejecutivo, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá contratar directamente en razón de 3. y 4. siendo esta facultad indelegable.

Decreto inoportuno

El decreto firmado por el intendente de Yerba Buena, Mariano Campero y por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, José Luis Ferroni, llega en un momento poco oportuno para muchos, pero quizás muy oportuno para algunos, en una de esas necesitados de fondos para continuar con la fiesta.

Esta no es la primera vez que el intendente de Yerba Buena decide hacer caso omiso a los “formalismos” y decidir unilateralmente y de forma irregular firmar una adjudicación directa de alguna obra, ya lo hizo en noviembre del año 2016.

Una vieja denuncia

En esa oportunidad fue denunciado en la justicia penal por administración fraudulenta y abuso de autoridad, por la firma de un contrato directo, sin licitación, con la empresa Sebastián Calleri Construcciones para obras de reparación y bacheo de “distintas calles”, por un monto superior al millón de pesos.

Lo peor de todo es que ya sabemos cuál es la “calidad” de las obras millonarias adjudicadas por Mariano Campero, cuando el año pasado, una rampa mal hecha en la Avenida Juan Domingo Perón se levantó.

Reductor peligroso

El problema se registró en la intersección de la mencionada vía con la calle Mariano Moreno. Los vecinos de la “Ciudad Jardín” advirtieron que el concreto del reductor de velocidad había sufrido un desperfecto durante la tarde.

Vecinos también alertaron que no era la primera vez que sucedía, evidentemente no sólo hay un problema en la ejecución, sino en la obra en si misma.

¿Quizás el problema sea que las “empresas amigas” del intendente utilizan materiales marca ACME?

La verdad es que como el jefe y autoridad de un municipio Mariano Campero debería dar el ejemplo y no comportarse como otro de los niños caprichosos de Cambiemos haciendo lo que le venga en ganas sin respetar las normas e instituciones y mucho menos al electorado.

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