Se dieron a conocer los fundamentos por los cuales los jueces de la Sala III en lo Penal de Tucumán (Dante Ibañez, Carlos Caramuti y Rafael Macoritto) condenaron a los funcionarios del gobierno de José Alperovich: Eduardo Di Lella, Hugo Sánchez; Nicolás Barrera; y Héctor Brito y a Waldino Rodriguez.

Esta fase judicial es necesaria para las partes que puedan conocer los fundamentos y, en caso de no estar de acuerdo con ellos, concreten algún recurso.

Entre los fundamentos, se destacan:

Respecto de Di Lella, Sánchez, Barrera y Brito

El Tribunal tuvo por probado de manera fehaciente que:

– Los imputados Di Lella, Sánchez, Barrera y Brito participaron de la reunión que el día 11 de marzo de 2006 que se realizó en el lugar del hallazgo del cuerpo sin vida de Paulina Alejandra Lebbos en la localidad de Tapia, tanto antes de que el Sr. Fiscal de Instrucción Dr. Alejandro Noguera llegara, como luego de que este abandonara el lugar.

– En esa reunión los encausados decidieron atribuir falsamente el hallazgo del cadáver de la víctima a las fuerzas policiales de la provincia de Tucumán y tal decisión se concretizó tanto en el acta policial de procedimientos de fecha 11 de marzo de 2006, labrada en la Comisaría Raco, cuyo contenido es decididamente mendaz, como también en el intento de trasladar el cuerpo de Paulina Alejandra Lebbos la misma noche de su hallazgo, antes de que se realizaran sobre él y sobre sus adyacencias las pericias médicas y demás medidas técnico-científicas de rigor.

– Esa decisión conjunta tomada por los imputados mencionados, y los medios elegidos para concretarla, tuvieron la finalidad de entorpecer la investigación del homicidio de la joven Lebbos o, al menos, fueron realizados con pleno conocimiento de que necesariamente ello sucedería.

– Para lograr su cometido cada uno de ellos cumplió una función específica:

Eduardo Oscar Di Lella: tuvo a su cargo procurar que el cadáver de Paulina fuera trasladado esa misma noche a la Morgue Judicial, y ello debía tener lugar antes de que pudieran realizarse sobre él y los espacios adyacentes las pericias técnico-científicas de rigor. Sin embargo, pese a haberse realizado todas las previsiones para que así sucediera, también se comprobó que el oportuno arribo al lugar del Fiscal de Instrucción a cargo, truncó esa posibilidad. Así también, se probó la existencia de una reunión en su domicilio familiar de veraneo en la localidad de Raco, llevada a cabo la noche del 26 de febrero de 2006, día en que Paulina Alejandra Lebbos fue vista con vida por última vez, en la que participaron también otros de los imputados en esta causa. También se pudo comprobar su especial vínculo con Enrique Antonio García, su favorecimiento irregular hacia el mismo, su intervención en la contratación de los comisarios retirados que, lejos de colaborar con el progreso de la investigación, apareció direccionada a entorpecer la misma.

Fraguar actas

Hugo Raúl Sánchez: ordenó a Héctor Rubén Brito que se encargara personalmente de la redacción del acta que en relación al hallazgo habría de labrarse, en la cual –como se había ya acordado entre todos- iba a falsearse la realidad, describiendo la realización de rastrillajes policiales que habían derivado en el hallazgo del cadáver de Paulina Alejandra Lebbos a la vera de la Ruta Provincial 341 cuando, de hecho, los hermanos Sergio Luján y Marcelo Adrián Goitea habían encontrado su cuerpo sin vida mientras se dirigían a su lugar de trabajo, al asustarse uno de sus caballos. Además se comprobó que a través de diversos actos, se encargó de beneficiar a Enrique Antonio García. En atención a la reprobable conducta de este último, el ánimo de aun así beneficiarlo solo resulta explicable en el interés del acusado en lograr que García mantuviera silencio respecto a la intervención de Sánchez en el hecho. También el encausado Sánchez participó de la reunión en la localidad de Raco la noche del 26 de febrero de 2006 en el domicilio del primero, y esto también constituye un indicio externo a la plataforma fáctica que le fuera imputada, pero la sustenta otorgándole un contexto que refuerza su significación jurídica.

En el lugar del hecho

Luis Nicolás Barrera tenía una función a su cargo dentro del plan común. Para desplegarla, esa tarde noche del día 11 de marzo de 2006 se separó del grupo que había conformado con el resto de los imputados en el lugar del hallazgo del cuerpo de Paulina Alejandra Lebbos y, dirigiéndose a Enrique Antonio García le dio una directiva clara: “al cuerpo lo has encontrado vos y tu gente”, y eso se comprobó en este juicio. Del mismo modo ha quedado probado que el encausado Barrera también buscó favorecer a García para que mantuviera silencio luego de que este fuera privado de la libertad, no sólo visitándolo en su lugar de detención sino además redactando una nota en su favor e interviniendo en sus irregulares ascensos. Pero para procurar ese silencio también lo presionó luego, presentándose en la Fiscalía de Instrucción de la IV° Nominación sin haber sido convocado, el día en que Enrique Antonio García se encontraba allí pues debía prestar declaración testimonial.

Redactaron el acta trucha del hallazgo

Héctor Rubén Brito, dentro de lo acordado, consistió en cumplir la indicación de Hugo Raúl Sánchez y constituirse en la Comisaría Raco la noche del 11 de marzo de 2006, donde hasta la madrugada del día 12 redactó junto a Enrique Antonio García el acta de procedimiento del hallazgo del cadáver de Paulina Alejandra Lebbos, en la cual deliberadamente y conforme el acuerdo al que se había arribado, se falseó lo realmente sucedido, suprimiendo la verdadera intervención de los hermanos Goitea y atribuyendo mendazmente el hallazgo del cuerpo de la joven al personal policial de Raco, luego de intensos rastrillajes por diversas zonas. Y todo ello se comprobó con creces. El encausado Brito incluso envió al oficial Francisco Vicente Picón a concluir su tarea, luego de saber que ya era de conocimiento público el verdadero papel que habían cumplido los jóvenes Goitea.

Respecto de Hugo Waldino Rodríguez

Se ha probado fundadamente que el imputado Hugo Waldino Rodríguez no participó del acuerdo primigenio entre los imputados Di Lella, Sánchez, Barrera y Brito, y no compartió con ellos el mismo objetivo final. Se comprobó, en cambio, que sí intervino –a través de su rúbrica- en la falsedad ideológica del acta de procedimiento del día 11 de marzo de 2006, labrada en la comisaría Raco por el imputado Héctor Rubén Brito y el ya condenado Enrique Antonio García. Tal participación consistió en haber rubricado el acta de referencia durante la mañana del día 13 de marzo de 2006, otorgándole con ello un mayor viso de veracidad, aun sabiendo que su contenido era mendaz y que podía perjudicar la investigación.

Respecto de Roberto Luis Gómez

No pudo comprobarse, con el requerido grado de absoluta certeza, su intervención en el hecho en los términos en los que llegó acusado a este Juicio. Si bien es cierto que quedó demostrado que el imputado Gómez tuvo en su poder el teléfono que la víctima Paulina Alejandra Lebbos usó hasta el momento de su desaparición -pues insertó en él su chip a partir del día 26/02/2006- las pruebas acercadas al debate (o mejor dicho, la falta de ellas) no fueron suficientes para determinar con certeza que el acusado Gómez haya tenido una participación directa en las circunstancias en que Paulina fue privada de su libertad y posteriormente asfixiada manualmente hasta morir.

El Ministerio Público ni la querella –cuya acusación fue declarada nula- han logrado destruir la presunción de inocencia de la que goza el acusado, por lo que no ha logrado arribar a la certeza positiva sobre las cuestiones fácticas que rodearon el hecho, como tampoco sobre la autoría y culpabilidad del acusado. Las pruebas resultaron absolutamente insuficientes para acreditar la participación del acusado en el hecho por el cual fue acusado.

No obstante ello, esta misma prueba es la que permite remitir las actuaciones al Ministerio Público para la investigación de la posible participación de Roberto Luis Gómez en el delito de encubrimiento, en tanto de una análisis y valoración de la prueba reunida en la causa se pudo determinar que la línea telefónica utilizada y reconocida por el imputado, se insertó en el IMEI de la víctima el día 26/02/2006 a las 12.42 hs, es decir, mucho antes de la hora fijada oportunamente por la acusación (20.42 hs.).

Condena impuesta a los imputados

– Eduardo Oscar Di Lella y Hugo Raul Sánchez condenado al máximo legal previsto en el Código Penal para los delitos por los que vinieron acusados que es de 6 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos.

– A Barrera se le impuso una pena de 5 años y 6 meses de prisión y 9 años de inhabilitación especial.

– A Héctor Rubén Brito se le fijó la pena de 5 años de prisión y 8 de inhabilitación especial.

Se tuvo en cuenta a los fines de la graduación de la pena de cada uno de ellos, la naturaleza de la función desempeñada en oportunidad de la comisión del delito y su jerarquía, en especial que se trataba de los principales responsables de la seguridad en la provincia, específicamente en la prevención y castigo de los delitos. Con su actuación afectaron gravemente la administración de justicia provocando con ello un daño no solamente a los familiares de la víctima sino a toda la sociedad.

– Hugo Waldino Rodríguez se lo condenó a la pena de 3 años de ejecución condicional. Imponiéndose reglas de conducta a cumplir por 4 años.

– Roberto Luis Gómez, absuelto libre de culpa y cargo por el beneficio de la duda.

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