La trascendencia del cobro indebido del TEM en Yerba Buena, anticipada por Diario Cuarto Poder, generó un creciente malestar entre los comerciantes de esa ciudad, quienes haciendo frente a una obligación que no tiene vigencia desde abril de 2015, pero que al presente supera los 110 millones de pesos en recaudación sin contar con el respaldo de ninguna ordenanza.
Pero las acusaciones del grupo de los seis concejales que denunciaron al Gobierno municipal no sólo alcanzan al intendente Mariano Campero, sino que también están relacionadas al accionar del propio jefe de Gabinete, Manuel Courel, por el hecho de ser co-autor del polémico decreto 1010/16, por el que se pretendió prorrogar un tributo que ya estaba extinguido, con el afán de posibilitar la percepción e intimación de un tributo inexistente, arrogándose facultades legislativas vedadas por la carta magna provincial.
Mientras que en lo relativo al contador general del municipio, Adolfo Haga, sostuvieron en la presentación judicial que se lo denuncia por ser el responsable directo del contralor, no sólo de los ingresos y egresos del municipio, sino especialmente respecto de la legalidad de los mismos. Subrayaron que “estaríamos ante ingresos de recursos en flagrante violación de las normas y la Constitución”.
Las claves que muestran las potenciales irregularidades señaladas en la presentación son las siguientes:
* A la fecha no existe ninguna ordenanza que permita la percepción del Tributo de Emergencia Municipal (TEM) ni ningún otro asimilable a los vecinos de Yerba buena por encontrarse vencido.
* El Tributo de Emergencia Municipal (TEM) se encuentra caduco por vencimiento del plazo de su creación, sin posibilidad de ser prorrogado.
* El dictado del decreto nº 1010 de fecha 29 de Diciembre del 2016 es nulo de nulidad absoluta.
* La aprobación de la Ordenanza Cuenta de Inversión del año 2016, ni la ordenanza 2026 (Ordenanza Fiscal Anual) no implican la autorización tácita por parte del Concejo Deliberante de Yerba Buena con respecto a la percepción indebida del Tributo de Emergencia Municipal (TEM).
* La percepción del Tributo de Emergencia Municipal sustentándose en un Decreto del Ejecutivo Municipal resulta inconstitucional y antijuridica.
* Una prueba más de que el intendente Mariano Campero tenía cabal conocimiento que el cobro del TEM resultaba indebido es que remitió al Concejo Deliberante en fecha 22 de Diciembre del 2016, un proyecto de ordenanza, mediante nota Nº 383, para modificar el Código Tributario Municipal en lo que respecta a la creación de un Tributo Económico Municipal. Esto refuta su posición acerca de que la ordenanza 2026 convalidaba la percepción del TEM ya que de otra manera no hubiere remitido dicho proyecto.