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La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, rechazó la fusión entre Disney y Fox y dictaminó un sendero de desinversión.

La fusión entre ambas compañías se había informado el 19 de marzo de 2019. Fuentes al tanto de la decisión explicaron que, si se habilitase esa fusión, la nueva empresa se quedaría con el 64% del share correspondiente a 7 de las 9 señales deportivas básicas que operan en la Argentina. Las únicas que quedarían con otros dueños serían TyC y DeporTV.

Por eso, se dispuso condiciones “para restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de canales deportivos del servicio básico de TV por cable”, dado que la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia. El organismo subordinó la autorización de la operación al cumplimiento de una series de obligaciones.

Cuáles son los partidos que tendrá que transmitir gratis

Entre esos requisitos la CNDC obliga a Disney a transferir a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas de los cuales Fox era licenciante al momento de notificación de la operación de fusión.

Esto alcanza, como mínimo, a los “contenidos fundamentales” que estableció el regulador.

Se trata de los siguientes espectáculos deportivos:

Copa CONMEBOL Libertadores de América

UEFA Champions League.

National Football League (NFL).

Major League Baseball (MLB).

Fórmula 1.

Ultimate Fighting Championship (UFC).

World Wrestling Entertainment (WWE).

Premier Boxing Champions.

Liga ACB Basketball.

World Rugby Sevens.

ATP World Tour 250 – ATP Córdoba.

Eventos relevantes

Concretamente, además, se establece que Disney deberá transmitir de manera abierta y gratuita los eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como “contenidos fundamentales” hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada, para la cual tiene un plazo de un año y una posible prórroga de seis meses. Si no lo concreta en ese lapso, las transmisiones sin costo se extenderán durante 5 años.

River o Boca

Durante este lapso, tendrán que transmitir gratis dos partidos de la liga local de fútbol actualmente emitidos por el canal premium de Fox Sports, uno de los cuales deberá ser necesariamente River o Boca, “ya que estos equipos son los de mayor convocatoria y audiencia”.

Por otra parte, la CNDC indicó que deberán mantener un máximo de cuatro señales lineales deportivas básicas en la grilla de canales ofrecidos en la República Argentina.

Finalmente, mientras las partes no concreten la desinversión estructural requerida, deberán mantener estable para cada operador la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.

Los argumentos para rechazar la fusión

El dictamen de la CNDC sostiene que el fuerte poder de negociación adquirido por la empresa resultante de esta fusión podría generar:

Un incremento del valor del conjunto de señales, trasladables al abono de televisión paga.

Efectos exclusorios en el mercado de señales, al trasladar la cartera de productos sobre un espacio finito que compone la grilla o en la distribución de TV paga, reduciendo el margen de ganancia de los cableoperadores (posibilitando que los abonados reciban una oferta más reducida, menos variada y con productos de menor calidad) en conjunción o no con una estrategia propia de distribución de señales (premium u OTT).

Concentración a nivel mundial

“Por tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil”, destacó un comunicado oficial.

Y recordó: “Las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados. En el dictamen, la CNDC establece que dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la resolución, las partes deberán comunicar por un medio fehaciente a todos sus clientes las medidas conductuales aquí establecidas”.

fuente: tn

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