La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que Nobleza Piccardo (ahora British American Tabacco) pague casi $3 millones. Desde la empresa informaron que apelarán la sentencia.

En un fallo sin precedentes, la Justicia condenó a una tabacalera a indemnizar a la familia de un hombre que murió de cáncer de pulmón.

La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó, en un fallo dividido, a Nobleza Piccardo (ahora British American Tabacco) a indemnizar con casi tres millones de pesos -más intereses y costas- a María Adelina Quidi y Sabrina Isabella Valenzi, mujer e hija de Miguel Isabella Valenzi que falleció de cáncer de pulmón en 1998 a los 46 años.

Como el hombre fumaba desde los 14 años, en principio la demanda incluía a otras tabacaleras. Sin embargo, según la sentencia, únicamente “se acreditó que (Miguel Isabella Valenzi) consumía habitualmente la marca ‘Jockey Club’ -elaborada y comercializada por Nobleza Piccardo S.A.I.C”. Por lo tanto, el reclamo legal sólo continuó contra esta última firma.

Los jueces determinaron una indemnización “por valor vida y daño moral” de $400.000 y $900.000, respectivamente. Además, otros $800.000, $700.00 y $50.000 por “incapacidad sobreviviente, daño moral y gastos de asistencia”.

El tribunal de primera instancia había considerado que las personas que fuman conocen los riesgos que este consumo implica por lo que “el principio que prevalece es la conducta de la propia víctima”. Por lo tanto, habían desligado de la responsabilidad a las tabacaleras.

Sin embargo, el fallo de la Cámara señala que los fumadores “como categoría social genérica” fueron catalogados por el juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti como “un grupo especialmente vulnerable en tanto –para muchos de ellos- el hábito de fumar se ha trasformado en una adicción”.

En ese sentido, los jueces señalan que debe “acentuarse el principio protectorio” y es necesario “determinar si la información existente al momento en que el causante comenzó a fumar era suficiente para entender verificada la faz cognoscitiva requerida como presupuesto de existencia de la asunción de riesgos”.

Y agregan: “Las tabacaleras no debieron mantenerse pasivas por esos entonces en su deber de informar”.

Uno de los magistrados incluso argumentó que la publicidad del tabaco puede enmarcarse “dentro del subtipo de publicidad abusiva” ya que “puede llevar a la adopción de conductas lesivas para la propia salud”.

“A la luz de la publicidad promovida por las empresas tabacaleras, consistente en’asociar el fumar a circunstancias placenteras’, el razonamiento es que el mensaje que el consumidor recibe es contradictorio, ya que las advertencias existentes cohabitaban con formas publicitarias destinadas a exaltar el placer derivado del consumo”, detallaron.

En definitiva, los jueces argumentaron que la dependencia incide directamente en la posibilidad de elegir libremente dejar el cigarrillo, por lo que no puede hablarse de un acto meramente voluntario del fumador.

Tras conocer el fallo, British American Tabacco (ex Nobleza Piccardo) difundió un comunicado en el que señaló: “Estamos en desacuerdo por el fallo no definitivo dictado en la causa ‘Quidi, Maria A.’ contra la industria; ello así su sentencia, en contraposición con la mayoritaria jurisprudencia, ignora la realidad referida a que los consumidores adultos conocen perfectamente sobre los riesgos asociados al fumar. De todas maneras, nuestros asesores legales nos han informado que existen fuertes motivos para apelar la sentencia. Por lo tanto, como se trata de una acción judicial en curso, preferimos no emitir opinión hasta que la instancia final sea resuelta”.

fuente: infobae

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