A un empleado sin cargas de familia que en 2017 cobró un salario bruto mensual promedio de $50.000, el impuesto a las ganancias le significó un 7,1% de su ingreso antes de los descuentos. Para este año, si su sueldo recibe un aumento nominal de 17% (dos puntos por arriba de la meta oficial de inflación pero algo por debajo de lo estimado por varios economistas), el peso de la carga tributaria será de 5,6%. El ejemplo marca un efecto posible de la actualización del esquema impositivo, que rige a partir de los salarios de este mes que se cobrarán en los próximos días. Según un informe elaborado por el Ieral, para sueldos de entre $40.000 y $100.000 el descuento por Ganancias será de entre algo más de 2% y 17% en el caso de trabajadores sin familiares a cargo, en tanto que para salarios de entre $50.000 y $100.000 el peso de la imposición se moverá entre 2% y 14,5% si se trata de quienes aplican deducción por cónyuge y dos hijos.
El efecto de un alivio en el porcentaje efectivo del descuento de Ganancias se verá con más fuerza en los salarios de estos primeros meses del año que en los siguientes. Esto es porque luego se irán aplicando las subas para compensar la inflación. Entonces, al ser los sueldos nominales más elevados, también lo será el peso del tributo. En cuánto se “recortará” la baja inicial de la carga fiscal es algo que depende de cada actividad y de cada salario en particular. Pero como no hay expectativas de que los salarios crezcan en un porcentaje tan elevado como el ajuste que tuvo el esquema impositivo, se entiende que en todos los casos habrá una baja de la tasa efectiva y, además, que habrá personas que dejarán de tributar.
Según datos de la AFIP, el año pasado tributaron Ganancias 1,8 millones de asalariados y jubilados y 860.000 autónomos; en total, algo más de 2,6 millones de personas. La mayoría de los trabajadores no paga el impuesto, dado el nivel de sus ingresos. A noviembre último, el sueldo bruto promedio formal fue de $27.200, según los registros de lo declarado al sistema jubilatorio.
En el ejemplo del primer párrafo, el informe del Ieral consigna que si la recomposición salarial fuera este año de 19% -con lo cual el salario promedio de ese caso en particular pasaría de $50.000 a $59.500- la tasa efectiva de Ganancias llegaría a casi 6%, aún por debajo del 7,1% de 2017. En los supuestos se considera el alza del salario promedio mensual y no la suba de un extremo al otro del año.
Si se toma el caso de un empleado que deduce a su cónyuge y a dos hijos (el cónyuge no debe tener ingresos al año por más de $66.917 y los hijos deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo), que percibió en 2017 una remuneración bruta mensual de $60.000, entonces el año pasado fue afectado por un descuento tributario de 7% del sueldo bruto. Para este año, ese peso de la carga bajaría a niveles de entre 4% y 5%, si es que el monto del ingreso nominal se eleva entre 15% y 19%.
El cuadro de datos muestra también que, si se consideran para 2015 y 2016 salarios de igual poder adquisitivo que el de $60.000 en 2017, en esos dos años este empleado hipotético pagó una carga impositiva más alta: de 13,3% y de 8,8% en cada año.
Los ejemplos toman en cuenta el cobro de los 12 salarios mensuales más el aguinaldo (por segundo año, el descuento de Ganancias por este concepto se hará de forma repartida a lo largo de todo el año). Pero en la práctica, hay factores que elevan el peso del impuesto, como el cobro de un bonus o algún otro adicional, o la existencia de un salario de otro empleador, diferente del que le retiene Ganancias (situación que el contribuyente debe informar).
Por el otro lado, también hay deducciones posibles, claro, que alivian el tributo. De los gastos que es posible descontar del ingreso imponible hay dos que este año actualizan sus topes: el pago de salarios y aportes del servicio doméstico y el alquiler de vivienda. En ambos ítems, el valor máximo de la deducción es de $66.917,91 por todo el año.
En todos los casos, el peso de Ganancias de este año será el más bajo desde 2015, según la conclusión a la que llegan los economistas Marcelo Capello y Vanessa Toselli, del Ieral.
La actualización
Según lo dispuesto por la ley 27.346, tanto el monto del salario más bajo alcanzado por Ganancias como los valores de la tabla que define, en función de rangos de ingresos, qué alícuota se aplica en cada caso, se ajustan según la evolución anual (octubre a octubre) de la Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte). Eso derivó en que, para 2018, el ajuste de esas variables sea de 28,77% respecto de las que estaban vigentes el año pasado.
“Depende de la actividad, pero en general hay un alivio importante porque la suba [de los mínimos] está por arriba de la inflación prevista”, señala Gonzalo Alcorta, asesor impositivo en la firma Arizmendi. Agrega que, a diferencia de otros años, la AFIP no emitió -al menos hasta ahora- una resolución para especificar los nuevos valores que se usarán para el cálculo del impuesto y, por tanto, para las retenciones que deben hacer los empleadores. Pero los números sí fueron informados en un comunicado emitido por el organismo recaudador, y las empresas, en la práctica, liquidaron o están liquidando los sueldos con el nuevo esquema.
Así, por primera vez se pone en práctica la actualización según un criterio ya predeterminado. Esto hizo que, antes de iniciarse 2018 ya se supiera cómo será el impuesto de todo el año para asalariados y jubilados. En el caso de los autónomos, al alza de los valores no imponibles y al ajuste de la tabla se suma el incremento de la llamada deducción especial, que dispuso la reforma tributaria aprobada en diciembre pasado. Esa medida, aún no reglamentada, lleva a mejorar en algo la posición de estos contribuyentes frente al impuesto, aunque sin que se llegue a igualar su situación a la de los asalariados.
“Para los trabajadores dependientes ya se aplica la nueva tabla; eso trae un alivio importante y hará que algunas personas dejen de pagar; en el caso de los autónomos se necesita una reglamentación”, recuerda José Arnoletto, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales. El planteo de larga data que se hace desde instituciones que nuclean a contadores es que los autónomos tributen sobre iguales bases que los dependientes. Se argumenta que, con las herramientas de control con las que cuenta el fisco, no hay razones que justifiquen la situación actual.
Este año tributarán los asalariados sin familiares a cargo a partir de un ingreso neto de $388.124 al año, de lo cual resulta un promedio mensual de $29.855 (considerando el proporcional del aguinaldo), en tanto que en el caso de los autónomos, se pagará desde $200.753 anuales o un promedio mensual de $16.729, montos netos de aportes previsionales y otros conceptos que sean deducibles. Para los jubilados, en tanto, se aplica Ganancias desde un haber de $43.476.
Según cálculos realizados por el Iaraf, la actualización del esquema impositivo con un índice superior a la inflación esperada, produciría una mejora real de los ingresos de los asalariados que podría ubicarse entre 0,5% y 1,7%, bajo la hipótesis de un aumento nominal salarial de 20%.
Los economistas del Iaraf valoran el hecho de que exista desde este año un índice para ajustar el impuesto, que en este caso favorece a los contribuyentes. Sin embargo, se advierte que el mecanismo tiene un sesgo tal que, si en algún año la variación del indicador salarial usado es menor a la inflación, se dará una situación inversa a la de este año: los ingresos quedarían gravados con una tasa efectiva mayor.